Delitos contra la Vida en el Código Penal: Homicidio, Suicidio, Infanticidio y Aborto

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Derecho Penal: Delitos contra la Vida

Homicidio

Artículo 121 - Matar a alguien.

Pena: prisión de 6 a 20 años.

Se considera homicidio privilegiado si el acto se realiza:

  • Por un motivo de relevante valor social o moral.
  • Bajo el dominio de una violenta emoción, inmediatamente después de una provocación injusta por parte de la víctima.

Aumento de la Pena en Casos de Homicidio

Se contempla un aumento de la pena en las siguientes situaciones:

  • Autoría y participación:
    • Autor: quien ejecuta el delito.
    • Coautor: quien está presente en la escena del crimen y participa de alguna manera en él.
  • Relación de causalidad: la acción del autor ha resultado en la muerte de la víctima, consumándose así el delito de homicidio.
  • Delito: acción típica, antijurídica y culpable.

Disminución de la Pena en Casos de Homicidio

Se contempla una disminución de la pena (homicidio privilegiado) si el agente comete el crimen motivado por:

  • Relevante valor moral (de interés personal).
  • Relevante valor social (interés colectivo).
  • Bajo la influencia de una violenta emoción, provocada por un acto injusto de la víctima.

Eutanasia, Futilidad y Ortotanasia

  • Eutanasia: conocida como "buena muerte" o "muerte en paz". En Brasil, se considera un delito privilegiado.
  • Futilidad: prolongar artificialmente la vida de una persona en estado terminal, sin posibilidad de cura. No es un delito.
  • Ortotanasia: muerte natural, sin intervención para prolongar la vida. No es un delito.

Homicidio Calificado

El homicidio calificado se encuentra tipificado en el artículo 121 del Código Penal. Se caracteriza por la presencia de circunstancias que agravan la pena.

Circunstancias Calificadoras

  • Motivos:
    • Fútil: motivo insignificante, desproporcionado en relación al crimen.
    • Torpe: motivo que causa repulsión en la sociedad, que genera horror.
  • Medios:
    • Veneno, fuego, explosivos, asfixia, tortura u otro medio insidioso (oculto) o cruel, o que pueda resultar en peligro común.
  • Modo:
    • Emboscada, disimulación u otro recurso que dificulte o imposibilite la defensa de la víctima.
  • Conexión:
    • Para asegurar la ejecución, la ocultación, la impunidad o la ventaja de otro delito.

Cuando haya más de una calificadora, una se utiliza para tipificar el delito como calificado y las demás como agravantes.

Homicidio Culposo

El homicidio culposo se caracteriza por la ausencia de intención de matar. Se produce por:

  • Imprudencia: actuar sin la debida precaución.
  • Negligencia: falta de atención o cuidado.
  • Impericia: falta de habilidad o conocimiento técnico.

Otras Consideraciones sobre el Homicidio Culposo

  • Aumento de pena: existen circunstancias que pueden aumentar la pena del homicidio culposo.
  • Perdón judicial: en ciertos casos, el juez puede conceder el perdón judicial.
  • Legislación extravagante: existen leyes especiales que tratan el homicidio culposo, como el Código de Tránsito Brasileño (CTB), la Ley de Crímenes Hediondos y la Ley de Tortura.

Suicidio

Artículo 122 - Inducir o instigar a alguien a suicidarse o prestarle auxilio para que lo haga.

  • Inducir: sugerir la idea del suicidio.
  • Instigar: reforzar una idea de suicidio ya existente.
  • Prestar auxilio: proporcionar los medios para el suicidio.

Para que se configure el delito, la víctima debe tener capacidad de entender el carácter ilícito del hecho. Si la víctima no tiene esa capacidad (por ejemplo, un niño o una persona con discapacidad mental), el acto puede ser considerado homicidio.

Infanticidio

Artículo 123 - Matar, bajo la influencia del estado puerperal, al propio hijo, durante el parto o inmediatamente después.

  • Sujeto activo: la madre.
  • Elemento subjetivo: influencia del estado puerperal.
  • Momento del crimen: durante el parto o inmediatamente después.
  • Prueba de vida: es necesario que el recién nacido haya respirado (se realiza una necropsia).
  • Prueba del estado puerperal: se realiza un examen pericial (examen de cuerpo de delito).

Aborto

Artículos 124 a 128 - El aborto consiste en la interrupción del embarazo, con la consecuente destrucción del producto de la concepción.

  • Fases del embarazo:
    • Óvulo: hasta el final de la tercera semana.
    • Embrión: de la cuarta a la duodécima semana.
    • Feto: a partir de la decimotercera semana.

Tipos de Aborto

  • Aborto espontáneo: ocurre de forma natural, sin intervención externa. No es un delito.
  • Aborto accidental: causado por un accidente. No es un delito.
  • Aborto criminal: provocado intencionalmente. Puede ser:
    • Eugénico: realizado para evitar el nacimiento de un niño con anomalías o enfermedades graves.
    • Económico o social: realizado por motivos económicos o sociales, como evitar el crecimiento excesivo de la población.
    • Estético: realizado para evitar daños a la belleza o a la apariencia de la mujer.
  • Aborto legal: permitido por la ley en determinadas circunstancias:
    • Terapéutico: cuando es necesario para salvar la vida de la gestante (artículo 128, I).
    • Sentimental o humanitario: cuando el embarazo es resultado de una violación (artículo 128, II).
  • Autoaborto: cuando la propia gestante provoca el aborto (artículo 124).
  • Aborto consentido: cuando la gestante consiente que un tercero le provoque el aborto (artículo 126).
  • Aborto provocado por tercero sin el consentimiento de la gestante: (artículo 125).

Diferenciación entre Aborto, Homicidio e Infanticidio

  • Si el feto no ha respirado, se considera aborto.
  • Si el feto ha respirado, se considera homicidio o infanticidio, dependiendo de las circunstancias.

Exclusión de Ilicitud y Culpabilidad

  • Exclusión de ilicitud: no hay delito en los casos de aborto legal (artículo 23).
  • Exclusión de culpabilidad: inimputabilidad por enfermedad mental o desarrollo mental incompleto o retardado (artículo 26).

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