Delitos contra la vida y las lesiones: definiciones y penas en derecho penal
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Delitos contra la vida y lesiones: definiciones y penas
Delitos contra la vida
- Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en un contexto de desigualdad o abuso de poder entre hombre y mujer.
- Ejecución extrajudicial: Privar de la vida a una o más personas por motivos políticos por autoridad del Estado.
- Asesinato (Artículo 132): Comete asesinato quien mata a una persona con alevosía; pena de prisión de 25 a 50 años.
- Parricidio (Artículo 131): Consiste en matar a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien mantiene vida marital; pena de 25 a 50 años.
- Suposición de muerte (Artículo 130): Quien se hiciere pasar por muerto o, conociendo la existencia de un proceso instruido con ocasión o con motivo de su fallecimiento, incurra en este delito; pena de 1 a 5 años.
- Inducción o ayuda al suicidio (Artículo 128): Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo; pena de 5 a 15 años.
- Infanticidio (Artículo 129): La madre es sujeto activo único y determinado; da muerte a su hijo al nacer o antes de que este cumpla tres días.
- Homicidio culposo: Si el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción será de 3 a 8 años.
- Homicidio en estado de emoción violenta (Artículo 124): Quien mate en estado de emoción violenta será sancionado con prisión de 2 a 8 años.
Aborto y concepto obstétrico
- Aborto terapéutico: Es una especie del aborto en estado de necesidad; no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer.
- Aborto preterintencional: Quien, por actos de violencia, ocasione el aborto sin propósito de causarlo durante el embarazo; pena de 1 a 3 años.
- Concepto obstétrico: Es la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, es decir, hasta el final del sexto mes del embarazo.
Delitos con armas y lesiones
- Disparo de arma de fuego: Consiste este delito en disparar un arma de fuego contra otra persona, siempre que sea a propósito.
- Concepto (lesión): Alteración o daño que se produce en alguna parte del cuerpo a causa de un golpe, una enfermedad, etc.
- Lesiones graves: Quien causare a otro lesión grave será sancionado con pena de 2 a 8 años.
- Lesiones leves: Quien causare lesión leve será sancionado con pena de 6 meses a 3 años.
- Lesión en riña: Cuando en una riña tumultuaria se causaren lesiones sin que pueda determinarse al autor o autores de las mismas.
- Lesión culposa: Quien causare lesiones por culpa; cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será de 3 meses a 2 años.
Observaciones
Nota: Se han corregido aspectos ortográficos y gramaticales para mayor claridad sin alterar el contenido ni el sentido de las definiciones y las penas indicadas.