Delitos contra la Vida: Regulación Penal de la Inducción y Cooperación al Suicidio
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El Delito de Inducción y Cooperación al Suicidio (Art. 143 del Código Penal)
1. Inducción al Suicidio (Art. 143.1)
El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
- Posible comisión por omisión: Se contempla en supuestos como el cáncer falso, el doble suicidio por amor o los pactos suicidas.
- Tipo Subjetivo: Solo es posible la comisión en forma dolosa.
2. Cooperación al Suicidio (Art. 143.2)
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
Tipo Objetivo
Se considera cooperación la entrega de medios materiales, como dar una pistola, o indicar dónde puede conseguirse. La cooperación que no sea necesaria queda fuera del ámbito del art. 143.2.
Hay que incluir los actos ejecutivos del plan que no sean actos de matar en el sentido estricto del homicidio.
Comisión por Omisión y Cooperación
Se plantea la posibilidad de comisión por omisión (ejemplo: armario con tóxico). Sin embargo, en el caso de quien no corta la cuerda del que se está ahorcando, se castigará por delito por omisión del deber de socorro, no por cooperación al suicidio, ya que no existe una posición de garante para evitar el suicidio.
Tipo Subjetivo y Concurrencia de Delitos
- Tipo Subjetivo: Solo comisión dolosa.
- Concurrencia: Si concurren inducción y cooperación, se aplica el concurso de leyes en favor de la inducción por alternatividad, salvo que la cooperación sea ejecutiva y conlleve una pena superior a la inducción.
3. Cooperación Ejecutiva al Suicidio (Art. 143.3)
Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte. Esta pena es inferior a la del homicidio porque la víctima no quiere vivir más.
Tipo Objetivo y Subjetivo
- Tipo Objetivo: Cabe la comisión por omisión si existe posición de garante (ejemplo: enfermero que no suministra la medicina, respetando el derecho del paciente a rechazar el tratamiento).
- Tipo Subjetivo: Necesario el dolo.
4. Eutanasia (Art. 143.4)
El que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que condujera necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Exclusiones
Quedan fuera de este ámbito la cooperación como eutanasia pasiva, es decir, la omisión de determinadas medidas que solo sirven para prolongar artificial o innecesariamente la vida.