Demanda Civil: Requisitos, Trámite y Actitudes del Demandado en el Proceso Judicial
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 15,12 KB
La Demanda Civil: Concepto y Tipos
Para que exista el proceso, es necesaria la presentación de la demanda, que es el acto procesal escrito del demandante en el que se ejerce la acción ante el órgano judicial competente, solicitando la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos, pidiendo que se inicie y tramite el proceso civil y se dicte sentencia frente al demandado. En la demanda, el actor delimita el proceso de forma subjetiva y objetiva, debiendo el órgano judicial, al resolver, atenerse a la misma para no incurrir en incongruencia.
Clases de Demanda según la Acción Ejercitada
Partiendo del tipo de acción que se pretende realizar, se distinguen diversas clases de demanda:
Acción Declarativa
Si lo que se pretende es ejercitar la acción declarativa, nos encontramos con:
- Demanda ordinaria: En el procedimiento ordinario y en los juicios verbales (JV) de cuantía superior a 2000 €.
- Demanda sucinta: Referida en el Art. 437.1 de la LEC respecto al JV de cuantía no superior a 2000 €.
- Demanda en impreso normalizado: En los JV de cuantía no superior a 2000 €, en el procedimiento monitorio, en el monitorio europeo y en el proceso europeo de escasa cuantía, cuyas peticiones de requerimiento se realizarán a través de los formularios contenidos en sus reglamentos.
Acción Ejecutiva
Para el ejercicio de la acción ejecutiva: demanda ejecutiva con el contenido referido en el Art. 549 de la LEC.
Acción Cautelar
Si se pretende ejercitar la acción cautelar, la petición de medidas cautelares puede realizarse conjuntamente con la demanda declarativa de condena o de forma independiente, presentando la solicitud de las mismas, que se formulará con claridad y precisión.
Requisitos de la Demanda Civil
Encabezamiento
Invocación del órgano judicial
La demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente.
Identificación de las partes
Se deben incluir los datos identificativos del demandante y el nombre y apellidos del abogado y procurador cuando intervengan. También se harán constar los datos y circunstancias del demandado. Cuando alguna de las partes no tenga capacidad, se identificará a su representante. Si no se conoce el domicilio, se pedirá una diligencia de averiguación. En el caso de personas jurídicas, se señalará como domicilio el de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la junta.
Cuerpo de la Demanda
Fundamentos fácticos
Se expondrán los hechos en párrafos numerados y separados ordenadamente. Con la misma claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos. Debe concretarse el objeto del proceso.
Fundamentos de derecho o alegaciones jurídicas
Se indicarán las normas aplicables en las que se fundamenta la pretensión.
Petición (Suplico)
En el suplico de la demanda se hará constar de forma clara y precisa una relación separada de las distintas peticiones que se realicen, entre las que se encuentran:
- Que se tenga por presentada la demanda y los documentos que la acompañan.
- Que se admita la demanda, se tenga por parte y se incoe el correspondiente procedimiento.
- Que, previa la realización de los actos oportunos, se dicte sentencia estimatoria de la demanda en los términos previstos.
Otrosí Digo
Para realizar peticiones complementarias como medidas cautelares, voluntad de subsanar defectos, etc.
Lugar, Fecha y Firmas
Se incluirán el lugar, la fecha y las firmas del abogado, procurador y, en su caso, del demandante cuando pueda litigar por sí mismo.
Documentación a Adjuntar
Documentación que debe adjuntarse a la demanda y con la contestación:
Documentación procesal
- Poder notarial conferido al procurador.
- Documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa.
- Sumisión expresa.
Documentación de fondo
- Documentos en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
- Certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros de registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
- Dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones.
- Informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.
Tramitación de la Demanda
Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la examinará y, si reúne todos los requisitos, dictará decreto admitiéndola y dando traslado de ella al demandado para que la conteste en un plazo de 20 días. La admisión de la demanda produce efectos tanto procesales como materiales.
Efectos Procesales
Litispendencia
Impide iniciar otro procedimiento con identidad de sujetos, objeto y causa de pedir. Se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Perpetuación de la jurisdicción
El órgano inicialmente competente lo será hasta la sentencia.
Perpetuación de la legitimación
Quienes estuvieran legitimados activa o pasivamente al tiempo de presentarse la demanda, la conservarán durante todo el proceso.
Prohibición de modificar la pretensión
Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Esto es sin perjuicio de la facultad de formular en la audiencia previa (Arts. 426 y 286 LEC) alegaciones complementarias sin alterar sustancialmente sus pretensiones.
Incoación del proceso
El órgano judicial asume la obligación de impulsar la tramitación del proceso hasta sentencia.
Efectos Materiales
Mora del deudor
El deudor incurre en mora.
Pago de intereses
Debe pagar intereses, aunque no hayan sido pactados.
Bienes litigiosos e interrupción de la prescripción
Los bienes afectados se consideran litigiosos. Se produce la interrupción de la prescripción de acciones.
La demanda solo podrá ser inadmitida en los casos y por las causas previstas en la ley, especialmente cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para su admisión. Podrá ser inadmitida por defectos procesales y también por cuestiones de fondo.
Posibles Actitudes del Demandado
1. La Rebeldía
Se produce cuando el demandado no comparece en forma en la fecha o plazo señalado en la citación o emplazamiento.
Efectos de la Rebeldía:
- Desarrollo del proceso sin intervención: La declaración de rebeldía da lugar a que el proceso se desarrolle sin la intervención del demandado.
- Modificación del régimen de comunicaciones: Se produce una modificación en el régimen de comunicaciones al demandado rebelde. La declaración de rebeldía se notificará al demandado por correo y, si su domicilio no fuere conocido, mediante edictos.
- Posibilidad de subsanación: El demandado rebelde puede personarse en cualquier momento, en cuyo caso se entenderá con él la sustanciación del proceso, sin que puedan retrotraerse las actuaciones en ningún caso.
- Posibilidad de rescisión de sentencia condenatoria firme: Cuando el demandado ha permanecido constantemente en rebeldía, puede pretender la rescisión de la sentencia firme por las siguientes causas:
- Fuerza mayor ininterrumpida.
- Desconocimiento del pleito, por no haber llegado al demandado rebelde la cédula de citación por causa que no le sea imputable.
- Desconocimiento del pleito cuando el demandado rebelde, citado o emplazado por edictos, haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma (CCAA).
El plazo para solicitar la rescisión es de 20 días. Si se declara no haber lugar a la rescisión solicitada, se impondrán al demandado condenado en rebeldía todas las costas del procedimiento. El demandado puede optar por una actitud meramente pasiva, no contestando a la demanda, lo que impide declarar su rebeldía, puesto que, si comparece, pero deja transcurrir el plazo de 20 días, no se le declarará en rebeldía.
2. La Contestación de la Demanda
Es un acto procesal por el que el demandado da respuesta a la demanda. Se realiza de forma escrita en el plazo de 20 días desde el traslado de la demanda en el procedimiento ordinario y 10 días en el verbal, y al que se acompañarán los mismos documentos que se requieren para la demanda.
Al contestar a la demanda, el demandado puede:
Allanamiento a la Demanda
El allanamiento es un reconocimiento expreso de las pretensiones de la parte actora, efectuado unilateralmente por el demandado. Concretamente, el allanamiento puede ser total o parcial.
Allanamiento Total
En el caso del allanamiento total, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones solicitadas por la parte demandante/actora.
Allanamiento Parcial
En el caso del allanamiento parcial, el tribunal, a instancia del demandado, puede dictar auto sobre las pretensiones que han sido allanadas. Para ello, es necesario que sea posible un pronunciamiento separado en cuanto a las pretensiones no allanadas, sobre las que seguirá el juicio.
El allanamiento tempestivo del demandado puede evitarle la condena en costas, salvo que el tribunal haya apreciado mala fe o el demandado no haya actuado correctamente en cuanto a los intentos de evitar el juicio.
Límites Objetivos del Allanamiento
El allanamiento debe considerarse con carácter restrictivo en aquellos juicios en los que no rige el principio dispositivo, donde el objeto suele ser indisponible.
- No cabe el allanamiento en el caso de derechos irrenunciables.
- No es posible el allanamiento cuando suponga una renuncia contra el interés general o en fraude de ley.
- No es posible el allanamiento en perjuicio de un tercero.
Es irrelevante que se dé o no el allanamiento cuando se trate de prestaciones imposibles o ilícitas, ya que no puede producir ningún efecto.
Negación de los Hechos
El demandado puede negar los hechos que constituyen el fundamento de la pretensión del demandante. En este caso, no aporta hechos nuevos, simplemente niega los alegados por el actor.
Admisión de Hechos con Negación de Consecuencias Jurídicas
Consiste en admitir los hechos, pero negando las consecuencias jurídicas, es decir, rechazando la aplicación de las normas aducidas para fundamentar la pretensión del demandante.
Oposición a la Demanda
La oposición a la demanda puede realizarse de dos formas:
- Alegando la falta de algún presupuesto procesal: Esto impide la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Son las denominadas excepciones o cuestiones procesales, que deberán examinarse antes que las cuestiones de fondo y que darán lugar a la denominada sentencia de absolución en la instancia.
- Alegando hechos nuevos: Estos hechos no permiten estimar la demanda y son denominadas excepciones materiales.
3. La Reconvención
Es un acto procesal escrito del demandado que introduce, al contestar a la demanda, una pretensión ejercitando una acción independiente frente al actor, ampliando el objeto del proceso por acumulación sobrevenida de acciones que se tramitan en el mismo procedimiento. La reconvención da lugar a que se inviertan las posiciones procesales iniciales.
Requisitos de la Reconvención
Requisitos de Fondo
- Conexión con la pretensión inicial: Solo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Es decir, debe tener como base los mismos hechos y la misma relación jurídica.
- Compatibilidad de acciones: Es decir, que no se excluyan entre sí.
- Legitimación pasiva limitada: La reconvención se dirige al actor inicial, pero podrá dirigirse contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido.
Requisitos Formales
- Planteamiento en tiempo y forma: No es admisible la reconvención implícita, de modo que no se considera formulada la reconvención cuando se limite a solicitar su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
- No alteración de la competencia objetiva.
- Compatibilidad de procedimientos: No se admitirá la reconvención cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en un juicio de diferente tipo o naturaleza.
Tratamiento Procesal de la Reconvención
De la demanda reconvencional se da traslado a los demandados en ella para que contesten en el plazo de veinte días (diez días si es el juicio verbal) a partir de la notificación de la demanda reconvencional. La contestación se ajustará a lo dispuesto para la contestación a la demanda en el Art. 405 de la LEC. Se tramitan en un único procedimiento y se resuelven en la misma sentencia, que tendrá dos pronunciamientos diferenciados.
Supuestos Específicos en el Proceso Civil
1. La Compensación de Créditos
El demandado, en la contestación a la demanda, puede oponer un crédito compensable. En cuyo caso, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado solo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
2. La Nulidad Radical del Contrato
Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor, y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al LAJ contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el LAJ por decreto.
3. El Escrito de Ampliación de Hechos
Para introducir hechos nuevos o de nuevo conocimiento posteriores a la audiencia previa o vista, y antes de que comience el plazo para dictar sentencia, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de un escrito, que se llamará de ampliación de hechos, al que se refiere el Art. 286 de la LEC.