La Demanda en el Derecho Procesal: Concepto, Diferencias y Naturaleza Jurídica

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La Demanda: Concepto y Definiciones

La Demanda:

Chiovenda: Es el acto con el que la parte (actor), afirmando la existencia de una voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley sea actuada frente a otra parte (demandado) e invoca para este fin la autoridad del organismo jurisdiccional.

Echeandía: Es un acto de declaración de voluntad, introductorio y de postulación que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la formulación de la pretensión, con el fin de obtener la aplicación de la voluntad concreta de la ley, por una sentencia favorable y mediante un proceso, en un caso determinado.

Es el primer acto procesal por el cual el titular del derecho ejercita una pretensión procesal ante el juez a fin de que le proporcionen la tutela jurisdiccional efectiva resolviendo con plena certeza un caso concreto con relevancia jurídica.

Diferencias entre la Demanda y Otras Instituciones Jurídicas

La Acción Civil vs. La Demanda

La Acción Civil: Es el poder jurídico que permite al titular de derecho provocar y promover a través de una demanda la actividad de los jueces para obtener una sentencia mediante un proceso. Es un concepto abstracto, autónomo e independiente del derecho material y que sirve al titular como medio para llegar al juez.

La Demanda: En la demanda se materializa la acción civil para llegar al órgano judicial civil competente. Contiene pretensiones concretas que pueden ser acumulativas o litisconsorciales dependientes del derecho material que se invoca.

El Derecho Subjetivo vs. La Demanda

El Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene todo sujeto de derecho para hacer o dejar de hacer (personas naturales o jurídicas). El titular del derecho subjetivo puede disponer de ellos, o sea que puede o no exigir su cumplimiento.

La Demanda: Contiene un derecho en estado de pretensión que, al interponerse, se transforma en pretensión procesal que puede o no contener un derecho subjetivo. Quien ejercita el derecho de acción es porque el colitigante ha desconocido el derecho subjetivo que le puede corresponder. Lo cual quiere decir que en la demanda se hace valer un derecho subjetivo, sobre el cual el juez debe pronunciarse expresamente en la sentencia.

La Solicitud vs. La Demanda

La Solicitud: El derecho está preestablecido y el peticionario solo requiere su declaración. Corresponde a la jurisdicción no contenciosa administrativa. Es informal. La solicitud, cuando la admiten o la deniegan y agotada la vía administrativa, tal resolución puede ser materia de impugnación en la vía procedimental del proceso abreviado.

La Demanda: El derecho está en estado de pretensión del demandante. Se interpone ante los órganos jurisdiccionales. Es eminentemente formal. Es el primer acto procesal con el cual se inicia un proceso contencioso o no contencioso.

Pretensión Material vs. Pretensión Procesal

Pretensión Material: Es el acto que permite al titular de un derecho, antes de iniciar un proceso, exigir extrajudicialmente que su derecho sea reconocido, restablecido. Permite antes de iniciar un proceso, peticionar o exigir algo, siempre que el caso sea justiciable, es decir que tenga relevancia jurídica.

Pretensión Procesal: Constituye la esencia de la demanda y desde que esta es admitida, queda subordinada a la voluntad del juez porque ya no es de interés privado, es decir de quien la hizo valer, sino que adquiere el carácter de público. Se observa la aplicación del principio de socialización del proceso, porque los hechos en que se funda el petitorio, deben ser enumerados, porque son objetos de prueba; así como la fundamentación jurídica.

Naturaleza Jurídica de la Demanda

Punto de Vista Objetivo

Se afirma que la demanda es una petición, porque es el ejercicio inicial de la acción, por la cual se pide tutela jurisdiccional efectiva del Estado.

Punto de Vista Subjetivo

Se afirma que la demanda es un acto de parte del demandante, que aparte de pedir tutela, ejercita una acción contra el demandado para que el juez se pronuncie en la sentencia.

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