Demanda por Indemnización y Daño Moral tras Accidente Fatal en Garopaba
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Demanda por Indemnización y Daño Moral
Demandantes:
María da Silva, ama de casa brasileña, y Juan da Silva, menor de edad representado por su madre, ambas residentes en Rua da Bonanza, N° 456, Tubarão, Santa Catarina.
Demandados:
Bar La Frontera de Transporte Ltda., con sede en calle de los Cuchillos, 13, Curitiba, Paraná, y Pedro Breton, conductor, residente en Rua do Sono, N° 22, Joinville, Santa Catarina.
Hechos:
El 20 de enero de 2011, aproximadamente a las 24:00 horas, en la BR-101 a la altura del trébol de Garopaba, Santa Catarina, ocurrió un accidente entre un coche y un camión, resultando en la muerte de John Smith, padre de Juan da Silva y esposo de María da Silva.
El camión, propiedad de Bar La Frontera de Transporte Ltda., era conducido por Pedro Breton. El informe policial indica que Breton se quedó dormido al volante, invadiendo el carril contrario y colisionando con el vehículo conducido por John Smith, quien falleció instantáneamente.
Responsabilidad:
El artículo 28 del Código Nacional de Tránsito (Ley 9.503/97) establece que el conductor debe mantener el control de su vehículo en todo momento. Breton incumplió esta norma, causando el accidente.
El informe policial y los testigos confirman la culpa exclusiva de Breton. John Smith no tuvo oportunidad de evitar la colisión.
Los artículos 186 y 927 del Código Civil establecen la responsabilidad civil por actos ilícitos que causan daño a otros:
- Artículo 186: Acción u omisión voluntaria, negligente o imprudente que viola la ley y perjudica a otros.
- Artículo 927: Obligación de reparar el daño causado por un acto ilícito.
La responsabilidad del propietario del vehículo (Bar La Frontera de Transporte Ltda.) también se aplica según los artículos 932 y 933 del Código Civil.
Daño Moral:
La muerte de John Smith causó un daño moral irreparable a los demandantes. El artículo 5, incisos V y X, de la Constitución garantiza la indemnización por daño moral.
El monto de la indemnización será determinado por el Juez, considerando la gravedad del hecho y la necesidad de inhibir conductas similares.
Daños Materiales:
Los demandantes sufrieron los siguientes daños materiales:
- Pérdida del vehículo BMW X6, modelo 2011, valorado en R$ 200.000,00.
- Gastos funerarios: R$ 14.534,26 (comprobantes adjuntos).
- Reducción de ingresos familiares debido a la pérdida del sostén económico de la familia (70% de R$ 40.000,00 mensuales).
El artículo 948 del Código Civil establece el derecho a la recuperación de activos mediante una pensión equivalente a la reducción de ingresos.
Conclusión:
Se solicita a los demandados que indemnicen a los autores por los daños materiales (R$ 214.534,46) y morales, además de una pensión vitalicia equivalente a 2/3 de R$ 40.000,00 mensuales. También se solicita el pago de costas procesales y honorarios de abogados (20% del valor de la demanda).
Se requiere la producción de todas las pruebas admisibles en derecho.
Tubarão, 4 de abril de 2011.
Camila Leonardo Nandi
OAB/SC