La Demanda Judicial: Proceso, Contenido y Requisitos Legales

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La Demanda: Contenido y Forma

Tradicionalmente, se suelen distinguir tres fases en el proceso:

  1. Fase de alegaciones: Ponen de relieve lo que se solicita y en qué se fundamenta dicha solicitud.
  2. Fase de prueba: Una fase en la que se intenta convencer al juez de los hechos que han fundamentado esas solicitudes.
  3. Conclusión: Fase en la que se somete al juez el resultado de las pruebas; en su caso, se realiza alguna diligencia de prueba y, por último, se dicta sentencia que decide el proceso.

Estas fases existirán siempre, aunque ha de tenerse presente que la forma oral del proceso, con sus características de concentración e inmediación, hace que algunas fases se solapen unas con otras (por ejemplo: la proposición de prueba se realiza al final de lo que son los actos previos; la prueba comienza cuando terminan las alegaciones).

La primera actividad que hay que estudiar es la demanda, según el art. 399 LEC (el juicio se iniciará por demanda) y el art. 437 LEC (juicio verbal).

1. La Demanda

La demanda es aquel acto que inicia el proceso en el que el actor, o un justiciable, afirma la existencia y titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva y de una acción que ejercita, una acción concreta, y solicita una tutela judicial concreta. Supone ejercitar ese derecho a la tutela efectiva, y en ella se afirma la existencia de una acción concreta.

La demanda es una exigencia del principio de justicia rogada, que a su vez es una de las manifestaciones del principio dispositivo. No siempre la demanda contiene perfectamente identificada la pretensión ni las razones que la apoyan.

En el proceso civil se sigue el principio de rogación, según el cual "ne procedat iudex ex officio" (no hay juez sin un demandante). La consecuencia de la demanda es un procedimiento del principio dispositivo que rige el procedimiento civil. Pero sería un concepto muy simple el de la demanda con esta afirmación.

No siempre coincide la demanda como acto inicial de parte y la solicitud de la tutela judicial. Lo normal es que sí ocurra; por ejemplo, en el procedimiento verbal hay que poner en la demanda lo que se pide, pero no hay que fundamentarlo (motivarlo).

2. Contenido y Forma de la Demanda

Con carácter general, se señalan los siguientes contenidos, dispuestos en varias fases:

A) El Encabezamiento

En él hay que consignar el tribunal al que se dirige la demanda (en poblaciones donde haya varios jueces de la misma categoría), identificar las partes (quienes la plantean y contra quiénes se plantea); en caso de conocerse, se indicarán los domicilios para poder emplazar al demandado para que conteste o citar para la audiencia previa.

Debe incluirse en la demanda el nombre y apellidos del abogado y el procurador. El procurador es un representante técnico; es decir, en nuestro Derecho Procesal se considera que, para que la parte pueda comunicarse con el tribunal y este con la parte, conviene que haya una persona con conocimientos jurídicos que realice esa labor de intermediario entre ambos. Mientras que el abogado es quien realiza la defensa de su cliente, dando contenido jurídico a los actos del procurador. La ley no siempre exige la presencia del procurador, pero sí en la mayoría de las ocasiones (en juicios de más de 900 euros se requiere procurador y abogado). Por tanto, es relevante incluir el nombre del abogado y del procurador en la demanda si intervienen, ya sea por imperativo legal o por voluntad de las partes. Cuando no es necesaria su intervención, se dice que las partes tienen plena capacidad de postulación.

B) Los Hechos (Art. 399.3 LEC)

Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara, evitando una relación confusa en la que no se distingan de los fundamentos de Derecho y que pueda llevar a una contestación del demandado igualmente confusa. También deben figurar en el relato de los hechos los documentos, medios e instrumentos aportados en relación con los mismos. Aunque no es necesario proponer medios de prueba, es posible incluir en la demanda la llamada prueba documental. Por último, se pueden incluir las valoraciones y razonamientos que se consideren convenientes, que pueden relacionar unos hechos con otros, formando un relato encadenado.

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