La Demanda en el Procedimiento Laboral de Seguridad Social

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Plazo para la Presentación de la Demanda

La demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. En los procesos de impugnación de altas médicas, el plazo para contestar es de 7 días, y la demanda deberá formularse en el de 20 días.

No obstante, el transcurso del plazo establecido para interponer demanda no produce la caducidad del derecho, sino solo la caducidad de la instancia, que puede ser reiniciada en momento posterior mientras el derecho sustantivo permanezca vivo.

El operador jurídico debe ser exhaustivo a la hora de elaborar dicha reclamación, toda vez que la ley procesal exige que en el proceso no podrá aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. Pero si la exhaustividad en la redacción fáctica de la reclamación previa debe presidir el actuar del operador, también lo ha de ser en relación con la confección de la posterior demanda, tanto en los supuestos de hecho como en la fundamentación jurídica.

Legitimación

El criterio general confiere la legitimación activa a quien sea titular o, en su caso, beneficiario de la prestación, mientras que la legitimación pasiva está reservada a las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las cuales podrán personarse y ser tenidas por parte. El criterio general puede quedar invertido en dos supuestos:

* Por un lado, las entidades gestoras o los servicios comunes ostentarán la legitimación activa cuando revisen por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, legitimados pasivos del proceso. Las Entidades, Órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, por lo que deberán solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente. No obstante, la Ley Jurisdiccional Social (LJS) permite a los organismos citados precedentemente revisar por sí mismos sus actos declarativos en los siguientes supuestos: * Rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de cantidades. * Revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos. * La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas.

* Y por otro lado, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo está legitimada activamente para dirigirse de oficio a la autoridad judicial contra el empresario para que se responsabilice del abono de las prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta.

Admisión a Trámite: Requisitos

La Ley formal laboral exige la acreditación de haber agotado la vía administrativa. Los procesos de seguridad social requieren que al tiempo de admitirse la demanda a trámite se reclame el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones que obren en poder de la entidad gestora o servicio común. Dichas entidades vienen obligadas a la remisión del expediente en el plazo de 10 días a contar desde que fueren requeridas a ello.

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes. Tal falta tiene los siguientes efectos:

* Reiteración por el LAJ con carácter urgente para la inmediata remisión del expediente, con apercibimiento de que el juicio se celebrará en el día señalado aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, salvo que justificara suficientemente la omisión. * Si al demandante le conviniera la aportación del expediente a sus propios fines, podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de 10 días con apercibimiento de imposición de medidas (multas de 180€ a 6000€). * Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél.

La LJS encarga a la Entidad obligada de remitir el expediente, de la emisión de un informe sobre si [...]

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