La Demanda en el Procedimiento Ordinario: Interposición, Efectos y Reformas

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La Demanda en el Procedimiento Ordinario

Efectos de la Interposición de la Demanda

Procesales

  • Da comienzo al procedimiento ordinario, cuando se interpone el libelo de la demanda ante el tribunal.
  • Hace surgir la obligación del juez de proveer a la admisión o negación de la demanda.
  • Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda.
  • Hace nacer en cabeza del demandante la carga de garantizar la citación del demandado.
  • Determina las partes en el proceso.
  • Determina el objeto del proceso.

Sustanciales

  • La interposición de la demanda impide el lapso de caducidad e interrumpe el lapso de prescripción.
  • En otros casos restringe el derecho del demandante, como ocurre cuando el acreedor ha demandado a uno de los codeudores por su parte y este ha convenido en la demanda o ha habido sentencia condenatoria, caso en el cual se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad.

Características de la Reforma de la Demanda: Artículo 343

  • Existe plena libertad de reformar la demanda en cuanto a su contenido.
  • Se reforma la pretensión que se hace valer en la demanda.
  • Antes de la citación se puede reformar cuantas veces se quiera.
  • Después de la citación solo se podrá reformar una sola vez antes de la contestación del demandado.
  • Cuando se trate de litisconsorcio activo, cada demandante puede reformar la demanda inicial y su efecto será provocar una nueva demanda.
  • Cuando se trate de litisconsorcio pasivo, y uno de los demandados haya hecho la contestación de la demanda, el demandante podrá reformarla antes de la conclusión del lapso y faltando el restante de los demandados o uno de ellos.
  • Se interpone la reforma ante el mismo tribunal que se interpuso la demanda, en primera instancia.

Efectos de la Citación

Procesales

  • Pone a las partes a derecho.
  • Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda.
  • La citación determina la prevención.
  • La citación perpetua la competencia.

Sustanciales

  • Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos.
  • Interrumpe la prescripción cuando es practicada en el lapso de prescripción.
  • Constituye en mora al deudor.

Término de Distancia: Artículo 205 CPC

El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.

¿Por Qué No Se Puede Alegar la Falta de Instrumentos Fundamentales Como Cuestión Previa?

No se puede alegar como cuestión previa porque el instrumento fundamental, por disposición de la norma adjetiva, se presenta con el escrito de la demanda, ya que existe otra oportunidad procesal para ser presentada: los casos de las excepciones que se presentan en los artículos 429 y 434.

Excepción para Estimar el Valor de la Demanda

La excepción está contemplada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero. El demandante lo estimará, siempre y cuando se adecue a la realidad y que no tenga un valor exagerado. Las actitudes del demandante frente al valor de la demanda son:

  • El demandante no debe ser negligente.
  • Debe adecuarse a la realidad.
  • No debe tener un valor exagerado o insuficiente.

Diferencia Entre Derecho de Acción y Pretensión

Acción

Es el derecho de toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales. Es un derecho subjetivo procesal.

Pretensión

Es un acto, una declaración, el objeto de la demanda. Es un derecho subjetivo material.

Carácter Continente y Contenido

Las causas continentes tienen una pretensión que, de ser declarada con lugar, de ella se derivan nuevas pretensiones. La causa contenida es aquella que es subsidiaria a la otra, son pretensiones posteriores que resultan de la controversia.

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