El Estado Democrático de Derecho y Derechos Humanos
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Lo cierto, es que en el mundo liberal-burgués, los derechos y libertades individuales, producen una insatisfacción creciente entre aquellos que se encuentran en una situación social, que les impide el disfrute real de los mismos, más allá de las declaraciones formales. Así, se reivindican derechos, tales como, el derecho al trabajo, el derecho a la educación o, incluso, el sufragio universal, entre otros, como elementos decisivos del nuevo enfoque. En este sentido, el Manifiesto Comunista de Marx y Engels, publicado en 1848, acelera el proceso de toma de conciencia por parte del proletariado de la necesidad de reclamar una serie de derechos económicos y sociales, dados las carencias producidas por el reconocimiento exclusivo de derechos individuales centrados en la propiedad privada. Se asientan así las bases para la creación de dos instancias superiores de decisión jurisdiccional: la Comisión Europea de derechos humanos (instancia previa al Tribunal, pretendiendo un arreglo amistoso de conflictos) y el Tribunal Europeo de derechos Humanos. También en el ámbito internacional habría que destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1970, la cual se presenta estructurada en tres partes:
- comprende, los deberes del Estado y el conjunto de derechos protegidos
- regula los medios de protección de tales derechos; y los dos órganos que se crean para ello son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- disposiciones generales y transitorias (Peces-Barba)
- la impugnación judicial de los actos del poder público
- mediante el reconocimiento a un derecho a la oposición política y a la institucionalización de la misma