El Estado Democrático de Derecho y Derechos Humanos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,05 KB

Lo cierto, es que en el mundo liberal-burgués, los derechos y libertades individuales, producen una insatisfacción creciente entre aquellos que se encuentran en una situación social, que les impide el disfrute real de los mismos, más allá de las declaraciones formales. Así, se reivindican derechos, tales como, el derecho al trabajo, el derecho a la educación o, incluso, el sufragio universal, entre otros, como elementos decisivos del nuevo enfoque. En este sentido, el Manifiesto Comunista de Marx y Engels, publicado en 1848, acelera el proceso de toma de conciencia por parte del proletariado de la necesidad de reclamar una serie de derechos económicos y sociales, dados las carencias producidas por el reconocimiento exclusivo de derechos individuales centrados en la propiedad privada. Se asientan así las bases para la creación de dos instancias superiores de decisión jurisdiccional: la Comisión Europea de derechos humanos (instancia previa al Tribunal, pretendiendo un arreglo amistoso de conflictos) y el Tribunal Europeo de derechos Humanos. También en el ámbito internacional habría que destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1970, la cual se presenta estructurada en tres partes:
  1. comprende, los deberes del Estado y el conjunto de derechos protegidos
  2. regula los medios de protección de tales derechos; y los dos órganos que se crean para ello son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  3. disposiciones generales y transitorias (Peces-Barba)
Ahora bien, en el estado social de derecho, encontramos una fórmula que a través de una revisión y un reajuste del sistema, evita los defectos del estado abstencionista liberal y del individualismo. Defiende planteamientos de carácter social y pretende también objetivos de justicia social. Las características que le son propias son el imperio de la ley, la separación de poderes, la legalidad de la administración y por supuesto, la garantía de los derechos y libertades fundamentales. García de Enterría dirá que la vida del hombre actual es dependiente del mundo jurídico y político, por lo tanto, del funcionamiento estatal. El funcionamiento de la Adm se condiciona a la limitación del poder y a la orientación de la consecución de la libertad y el bienestar. El aumento de poder de la Adm exige más control y responsabilidad sobre la misma, este tipo de control se llevará a cabo por 2 medios:
  1. la impugnación judicial de los actos del poder público
  2. mediante el reconocimiento a un derecho a la oposición política y a la institucionalización de la misma
El mayor inconveniente del E. de bienestar es que supone una respuesta floja a los criterios morales, el modelo del consumidor satisfecho es materialista, supone la culminación del capitalismo. Como ventaja, tiende a la garantizar un alto nivel de vida, una economía en plena producción, etc. Morodo dirá que bienestar no es algo concreto, sino una planificación de la nivelación entre grupos sociales. Si existen muchas desigualdades, no hay bienestar ni hay nada. Respecto a la internalización de los DDHH, el sujeto individual se convierte en sujeto del derecho internacional y se admite la existencia de una cierta autoridad supranacional como límite a la estatal. Se inició en la etapa de la Sociedad de Naciones después de la 1GM y alcanzó un mayor alcance a largo plazo a través de la OI, en periodo de entreguerras, los ddhh revelaron su virtualidad para legitimar la emancipación no solo de los hombres, sino también de los pueblos dominados y colonizados. Están conectados a la declaración independencia EEUU y revolución francesa, incluyen desde el 1945 el principio de protección de los DDHH como una cuestión internacional (Verdross). Dichas carencias, trataron de solucionarse mediante la Declaración aprobada por la Asam G ONU, considerando que la libertad, la justicia y la paz, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y demás derechos fundamentales de los individuos.


Entradas relacionadas: