El Estado Democrático y Social de Derecho: Evolución y Características
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El Estado Democrático
Se considera al Estado como democrático desde finales del siglo XIX y principios del XX como consecuencia de la práctica y generalización del sufragio universal. Este término también lo encontramos en la Constitución francesa de 1848, en la que se proclama como democrática a la República francesa. Después de la Segunda Guerra Mundial, el término se generaliza.
En nuestra historia, la Constitución republicana de 1931 proclamaba en su artículo 1º que “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de Justicia”. El artículo 1.1 de la Ley de Reforma Política de 1977, establecía que “la democracia se basa en la supremacía de la ley”.
El término “democrático” podemos identificarlo a través de una triple referencia:
- La radicación del poder y la teoría constitucional de la soberanía.
- La concepción plural de la sociedad.
- Una visión paralela participativa del proceso político.
El constituyente español quiso dejar claro:
- La soberanía del pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado.
- La referencia a la soberanía nacional, lo que pretende es aludir al Estado como un solo sujeto, garantizando la unidad del Estado impidiendo que las nacionalidades y regiones reclamen para sí el atributo de soberanía.
En segundo lugar, la definición de Estado como democrático implica una concepción plural de la sociedad en los campos jurídico, político, económico, social y cultural. Referencias a esta visión plural (9.2, 16.3, 36, 51.1, 22).
Por último, es lógico que si todos los poderes del Estado han de emanar del pueblo, se garantice el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, participación de los ciudadanos en la vida política promoviendo la iniciativa legislativa popular (ejercitando el derecho de petición, votando en un referéndum), la participación en la Administración de Justicia o en la Administración Pública.
El Estado Social
A partir de la Primera Guerra Mundial y tras la depresión económica del 29, las estructuras del Estado se transforman y se incrementa la intervención del Estado en la sociedad, dando lugar al “Estado Social”. La nueva función del Estado consiste en adaptarse a las transformaciones sociales y económicas de las sociedades industriales y post-industriales. La sociedad pasará a ser regulada y estructurada por la acción estatal.
La procura existencial es la responsabilidad por parte del Estado de llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las posibilidades de existencia que no puede asegurarse por sí mismo. Esta procura existencial se extiende directa o indirectamente a todos los ciudadanos, y por esta causa pasa a considerarse Estado de bienestar.
Frente a la inactividad anterior, la acción estatal pasa a ser intensa, convirtiéndose en una protección para la sociedad. El Estado se convierte en el empresario más importante de la economía nacional adoptando una función reguladora y de definición de los objetivos económico-sociales a insertar en la política de un país.
Según Lucas Verdú, el principal problema del Estado Social de Derecho es “crear una situación de bienestar general que garantice el desarrollo de la persona humana y respete el ordenamiento jurídico”.
La Constitución española incorpora en su artículo 1º el calificativo “social”, lo cual conlleva una serie de consecuencias como la redimensión de las funciones estatales (se articulan en torno a las ideas de intervencionismo y protección de la economía).