La Denuncia y la Querella: Elementos Clave en el Proceso Penal Español

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La Denuncia y la Querella en el Proceso Penal

También, la LECr legitima al MF para recibir y cursar denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este caso la decisión al denunciante. Tiene, también, posibilidad de investigación oficial.

La Denuncia

La Policía

La denuncia puede presentarse en cualquier dependencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o ante funcionarios de la policía judicial. A tales funcionarios les corresponderá la práctica de las "diligencias de prevención", dando cuenta inmediata de ellas a la Autoridad Judicial. La policía está facultada y obligada a denunciar los delitos mediante el atestado.

Requisitos Formales

La denuncia sólo requiere la transmisión de la "notitia criminis", la identificación y ratificación del denunciante. La denuncia podrá ser:

  • Verbal: siempre personal
  • Escrita: personal o a través de procurador con poder especial, o mejor dicho, especialísimo porque habrá de facultar expresamente al procurador para deducir la denuncia por un hecho punible determinado.

Elementos Materiales

La LECr al configurar la denuncia como acto de mero conocimiento realizado en cumplimiento de una obligación no contempla la exigibilidad de declaración de voluntad alguna en la denuncia. Así pues, el único elemento material de la denuncia es la "notitia criminis" o sospecha de la comisión de un delito, lo que provoca la apertura de:

  • Diligencias policiales o de prevención (si se presenta en Comisaría) o de
  • Primeras diligencias (ante Juez de Instrucción incompetente) o,
  • Diligencias previas o sumario, en función de la gravedad del delito, a no ser que el hecho punible carezca de tipicidad o sea inexistente (manifiestamente falso).

La Querella

Concepto

A diferencia de la denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora en el procedimiento.

Es, pues, un acto procesal de postulación, que asiste al ofendido o a cualquier sujeto del derecho con la capacidad necesaria, mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional competente la iniciación del procedimiento y la adquisición del querellante de la cualidad de parte acusadora.

Tipología

Pueden querellarse el MF, los extranjeros ofendidos y todos los españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito. Por eso hay que distinguir querellas públicas o privadas.

La Querella Pública como Acción Popular

(la ejercida por los ciudadanos no ofendidos). Pretende el mero restablecimiento del OJ perturbado por la comisión del delito, asiste a todo español capaz, que NO haya sido ofendido por el delito. Art. 125 CE "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular", es un verdadero derecho constitucional, protegible a través del recurso de amparo.

La Querella Privada

Es la que puede plantear el "ofendido" por el delito. La admisión de una querella privada origina la aparición en la esfera del proceso de "acusador particular", el ofendido que mediante la querella o a través del trámite de ofrecimiento de acciones, se convierte en acusador. Pero dicho acusador puede o no ostentar la titularidad de la acción penal, por lo que las querellas privadas se pueden subdividir en:

  • Querellas privadas "exclusivas y necesarias". En las que la querella se convierte en un auténtico presupuesto procesal. Sin querella del particular ofendido no puede constituirse el proceso penal. Es el acusador privado el que ostenta la titularidad de la pretensión, pudiendo disponer a través del "perdón del ofendido" del procedimiento y de la extinción de la pena. El ámbito ha quedado limitado a injurias y calumnias.
  • Querellas privadas "exclusivas eventuales", para delitos semipúblicos. El particular ofendido conserva la titularidad de la acción penal, pero no constituye un auténtico presupuesto procesal (pues puede ejercitarse la acción mediante denuncia), ni dispone de la pretensión pues junto a él, también el MF ejercitará la acción, sin que el perdón del ofendido por sí solo pueda extinguir la responsabilidad penal.

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