Deontología Jurídico Pericial: Ética, Deberes y Normativa para Profesionales Forenses
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La Ética del Profesionista
1.4. Deontología Jurídico Pericial
Deontología
Proviene de los vocablos griegos:
- Deon, que significa “deber”.
- Logos, que significa “razonamiento o ciencia”.
“Ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada.”
Autor: Bernardo Pérez Fernández del Castillo.
Es fundamental añadir a la deontología los principios éticos y valores pertinentes en cada profesión, que permitan desempeñar nuestra labor con aceptación y honra sociales, tales como:
- Lealtad
- Justicia
- Equidad
- Verdad
- Bien común, etc.
Deontología Jurídico Pericial
El perito debe tener cualidades intelectuales y morales, las cuales se adquieren con la práctica y la experiencia en la tarea pericial.
Importancia de la Deontología Jurídico Pericial
- Por la gravedad y trascendencia de la responsabilidad del perito.
- Por la complejidad y delicadeza del problema planteado.
Principios de la Deontología Jurídico Pericial
- Legalidad: Obrar conforme a la ley.
- Honradez: Obrar con integridad.
- Lealtad: Honor, aceptación de lo que es y debe ser.
- Profesionalismo: Disciplina y responsabilidad.
- Imparcialidad: Ausencia de favoritismo.
- Eficacia: Generar el efecto deseado.
- Eficiencia: Suma de efectos, optimización de trabajo y tiempo.
- Justicia: Ciencia y habilidad suficiente para resolver el problema planteado.
Marco Legal: Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
(Fecha de referencia: 17-06-2016)
Artículo 43 CNPP: Impedimentos del Ministerio Público y de Peritos
El Ministerio Público (MP) y los Peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
Causas de Impedimento (Artículos 37 y 43 CNPP)
Las causas son:
- Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento.
- Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados (suegros, yerno, nuera, padres de los suegros, nietos o cuñados), o que este cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos.
- Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título.
- Cuando el perito tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes.
- Cuando el perito sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tenga alguna sociedad con estas.
- Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante este, el perito haya presentado querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas.
- Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes.
- Cuando el perito hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.
Artículo 43 CNPP: Resolución de Impedimentos
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
Artículo 103 CNPP: Gastos de Producción de Prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano Jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de Peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.