Deontología Profesional del Abogado: Ejemplos de Casos Reales

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Casos Prácticos sobre Deontología Profesional

Caso Honorio

(i) Asesoramiento a un cliente anterior

Según el Artículo 12 del Código Deontológico (CP), no podrán desempeñarse encargos profesionales que impliquen actuaciones con un cliente anterior, salvo que no haya riesgo de que el secreto de las informaciones pueda ser vulnerado, o que de ninguna manera pueda beneficiar al nuevo cliente. Es importante destacar que el mero transcurso del tiempo no es eximente de la responsabilidad.

El Artículo 4 del CP establece que la relación entre cliente y abogado se fundamenta en la confianza y exige de este una conducta profesional íntegra, honrada, leal y diligente. Esta conducta tiene una sanción establecida en el Artículo 84 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE): Suspensión del ejercicio de 3 meses a 2 años.

(ii) Publicación del Libro

La publicación de un libro que revele información confidencial constituye una violación al secreto profesional, establecido en los siguientes artículos:

  • Artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Los abogados deben guardar secreto profesional de todos los hechos que conozcan en razón de su actuación profesional.
  • Artículo 5 del CP: Establece la obligación expresa de guardar secreto profesional.
  • Artículo 6 del CP: Se refiere a las obligaciones del abogado en relación con publicaciones.

Estas infracciones también pueden acarrear una suspensión.

Caso Teodora

Al incorporarse como tutora de oficio, el vínculo con el cliente se rige por el principio de voluntariedad. Esto también implica el principio de tutela pública, que justifica la necesidad del turno de oficio, modificando el régimen jurídico que vincula al abogado con su cliente.

En este tipo de casos, el abogado tiene la obligación de defender a su cliente de forma diligente y leal, con una única excepción (en tema penal y formulando una excusa por motivo personal, notificando al decano del colegio).

Los artículos relevantes son:

  • Artículo 24.2 de la Constitución Española (CE): Reconoce el derecho a la defensa y asistencia letrada.
  • Artículo 19 del CP: Establece la obligatoriedad del abogado de llevar la defensa en toda su integridad.

Caso Don Manuel

(i) Engaño y falta de información al cliente

Don Manuel engañó y no informó a su cliente al manifestarle que no era posible renunciar hasta que le pagara. La actitud correcta habría sido informar que el cliente debe nombrar a otro abogado para no quedar en estado de indefensión.

(ii) Asunción de la defensa sin venia

Don Berto asume la defensa sin venia, que es la solicitud de situación de letrados. Este es considerado un requisito previo y de carácter necesario. Esto debe comunicarse por medio fehaciente, no como lo hizo Don Berto.

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