Deportación, Expulsión y Cancelación de Visa en Colombia: Causas y Procedimientos

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Deportación

La deportación es una medida tomada exclusivamente por el Director o por los Delegados de la Unidad Administrativa Migración Colombia. Se establece mediante una Decisión Motivada, y se pueden interponer los Recursos de la Vía Gubernativa para controvertirla.

Causales de Deportación

  • Ingresar al país sin cumplir las normas de ingreso (por ejemplo, sin la visa requerida).
  • No cancelar la multa impuesta por la ejecución de actos que sean sujetos a esta sanción.
  • No renovar o no cambiar la visa teniendo la obligación de hacerlo.
  • Cuando un extranjero, siendo vecino, afecta la tranquilidad pública o impide la convivencia social.
  • Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores cancela la visa y el extranjero no abandona el país en los 30 días siguientes.
  • Cuando el extranjero adquiere deudas en Colombia y es renuente a cancelarlas.

Duración de la Deportación: El término mínimo es de 6 meses y el término máximo es de 10 años.

Expulsión

La expulsión es una medida tomada por el Director o los Delegados de la Unidad Administrativa Migración Colombia. Se realiza a través de una Resolución Motivada. Contra este Acto Administrativo NO proceden los Recursos de la Vía Gubernativa. Los recursos se conceden en Efecto Suspensivo.

Causales de Expulsión

  • Condena penal a prisión donde se establezca como pena accesoria la sanción de expulsión en la sentencia.
  • Ejecución de actos que atenten contra la seguridad del Estado o el orden público.
  • Ejecución de actos inmorales.
  • Ejecución de actividades relacionadas con estupefacientes y armas.
  • Condena por la comisión de delitos en otro Estado y refugio en Colombia.
  • No abandonar el país en el término otorgado tras una Resolución de Deportación.

Tipos de Expulsión

  1. Expulsión como resultado de un proceso judicial: En la sentencia de un juicio por una infracción penal, se autoriza la expulsión como pena accesoria. El Director o los Delegados de Migración Colombia deben dictar un Auto de Expulsión para cumplir lo determinado por el juez penal. Esta decisión no se puede recurrir, ya que la oportunidad se dio en el proceso penal.
  2. Expulsión originada en una Resolución Motivada de Migración Colombia: Una vez notificada la decisión al interesado, se puede controvertir en un plazo de 5 días desde la notificación. Los recursos se tramitan en efecto suspensivo y se interponen ante el Consejo de Estado. Las causales específicas son:
    • Ejercicio de derechos políticos en Colombia.
    • Violación de las condiciones de ingreso al país.
    • Incumplimiento de la Resolución de Deportación expedida por Migración Colombia.

Duración de la Expulsión: Plazo mínimo de 5 años, sin plazo máximo definido.

Cancelación de Visa

La cancelación de la visa implica la necesidad de volver a tramitar su solicitud. Las causales son:

  1. Por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores por motivos de deportación o expulsión. La deportación o expulsión conlleva la cancelación inmediata de la visa, y contra esta decisión no caben recursos.
  2. Cuando la visa se ha obtenido por medios fraudulentos, como el soborno.
  3. Cuando la visa se expidió en virtud de un error cometido por el funcionario competente. Se otorga un plazo de 30 días para subsanar el error.

Apátridas

Se considera apátrida a la persona que:

  1. Nunca ha tenido nacionalidad.
  2. Ha perdido su nacionalidad (por ejemplo, por el surgimiento de un nuevo Estado).

Consecuencias:

  1. Incapacidad de ejercer derechos políticos.
  2. Capacidad para ejercer derechos civiles.

Los apátridas pueden viajar con documentos de viaje especiales.

Personas Jurídicas Extranjeras

Requisitos para operar en Colombia:

  1. Nombrar un apoderado que represente a la entidad.
  2. Remitir el Certificado de Existencia y Representación Legal del domicilio principal de la compañía, debidamente apostillado o autenticado, según el país de origen.
  3. Solicitar un permiso de funcionamiento por parte de la entidad gubernamental encargada de vigilarla (Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, etc.). Se debe protocolizar el poder y el Certificado de Existencia y Representación Legal (CERL) en una notaría y registrarlo en la Cámara de Comercio.

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