Depósito de Estatutos Sindicales: Procedimiento y Control de Legalidad

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Obligación de Depósito y Control de Legalidad de los Estatutos

Tras la comprobación de que los estatutos presentados a depósito cumplen los requisitos exigidos legalmente, y, en su caso, transcurrido el plazo previsto para la subsanación de posibles defectos, la oficina competente decidirá si publica o no los estatutos y si procede a su depósito. En caso de rechazar el depósito, deberá emitirse resolución denegatoria fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos fijados en el art. 4.2 LOLS.

Publicidad e Impugnación de los Estatutos

Una vez publicados los Estatutos, tanto la Autoridad Pública como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera Estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación (art. 4.6 LOLS).

Procedimiento Administrativo para el Depósito de Estatutos

El procedimiento de depósito de los estatutos se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Los promotores o dirigentes del sindicato realizan la entrega de los estatutos por triplicado, además del acta de constitución o apoderamiento, en la Oficina Pública de depósito de Estatutos de Sindicatos.
  2. En un plazo de 10 días, se produce la aceptación o no aceptación de los estatutos.

Aceptación de los Estatutos

Si se acepta, se procede a la publicidad e impugnación de los estatutos. En la fase de impugnación, se realiza un control judicial basado en:

  • Legitimidad activa: Realizada por el Ministerio Fiscal o quien acredite un interés directo, personal y legítimo.
  • Legitimación pasiva: Llevada a cabo por los promotores o firmantes del acta de constitución y dirigentes del sindicato.
  • Sentencia estimatoria: Establece como nulas las cláusulas no conformes al Derecho o a los estatutos en su integridad.

Una vez realizado esto, se procede a la publicidad y, tras 20 días hábiles desde el depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica.

No Aceptación de los Estatutos

La no aceptación puede ser:

  • Tácita: Se produce tras 1 mes de silencio administrativo negativo.
  • Expresa: Se abre el plazo para la subsanación de defectos, que es de 10 días.

Si no se subsanan los defectos, se procede a la denegación del depósito, la cual puede ser también tácita o expresa. La denegación del depósito es recurrible ante la jurisdicción social por el procedimiento de impugnación de resoluciones administrativas que denieguen el depósito en el plazo de 10 días hábiles a través de una legitimación activa llevada a cabo por los promotores o firmantes del acta de constitución, y la sentencia estimatoria con la orden de depósito.

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