El Derecho a Abogado del Detenido durante la Declaración Policial en España
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La Declaración del Imputado en Dependencias Policiales y el Derecho a Abogado
Derecho a Designar Abogado y Solicitar su Presencia (Art. 520.2 LECRIM)
El imputado tiene derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Este derecho es irrenunciable, con la excepción de los procesos seguidos por hechos calificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico y en los juicios por delitos leves (anteriormente juicios de faltas). Por ello, las declaraciones espontáneas realizadas ante la policía sin presencia letrada (por ejemplo, las realizadas por sujetos que se personan en comisaría para confesar la autoría de un crimen) carecen de todo valor probatorio y únicamente pueden ser utilizadas como medio de investigación policial (según FERNÁNDEZ VILLAZALA).
Designación y Renuncia del Letrado
Por lo que respecta a la designación del letrado, la policía judicial debe abstenerse de hacerle recomendaciones acerca del abogado que le conviene designar (art. 520.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECRIM), aun en el caso de que el propio detenido pida consejo al respecto (según FERNÁNDEZ VILLAZALA).
Éste puede, en todo caso, cambiar de letrado de confianza (no de oficio) cuantas veces considere necesarias. Sin embargo, para evitar que se haga con finalidad dilatoria, la renuncia al letrado sólo se admitirá cuando el nuevo abogado se haga cargo efectivamente de la defensa (según BANACLOCHE PALAO). Cuando su designación se haya realizado de oficio, la renuncia sólo podrá estar fundada en un motivo personal y justo, apreciado por el Decano del Colegio de Abogados correspondiente.
Funciones del Letrado en el Interrogatorio Policial (Art. 520.6 LECRIM)
La intervención del letrado en el interrogatorio policial del detenido se concreta en las siguientes actuaciones (art. 520.6 LECRIM):
- a. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos previstos en el art. 520.2 LECRIM, en el caso de que todavía no se le haya proporcionado esa información.
- b. Solicitar, en su caso, que el detenido sea sometido a un reconocimiento médico.
- c. Velar por la legalidad del interrogatorio y, en especial, por el hecho de que el imputado no sea sometido a coacción o engaño.
- d. Solicitar, al término del interrogatorio, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
- e. Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en la que haya intervenido (la entrevista reservada está garantizada incluso si el imputado ejerce su derecho a guardar silencio, considerándose a estos efectos que el interrogatorio ha concluido).
Importancia de la Intervención Letrada
Las posibilidades de intervención del letrado en las diligencias policiales deben interpretarse de la manera más amplia posible. Con ello se les otorga un plus de fiabilidad que redunda, no sólo en el derecho de defensa, sino también en el valor que posteriormente se les puede dar como prueba de cargo, pues se reducen considerablemente las sospechas de manipulación.