Derecho de Acceso a Funciones Públicas y Derecho de Petición en la Constitución Española
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Derecho de Acceso a Funciones Públicas
Art. 23.2 CE
El art. 23.2 CE garantiza a los españoles una situación jurídica de igualdad para el acceso a la función pública, con la imposibilidad de establecer requisitos discriminatorios. Los únicos requisitos para acceder al cargo son los que guarden relación con los principios de mérito y capacidad (Art. 103).
Selección de Personal
La selección del personal se debe realizar mediante pruebas objetivas. Las pruebas restringidas, según el legislador, deben tener carácter excepcional (oposiciones). Los servicios prestados pueden ser tomados en consideración siempre que no se exijan como requisito necesario para participar en el concurso y deben ser valorados de una manera razonable y no arbitraria.
Nacionalidad
Para poder ser funcionario debes ser español. En muy pocos ámbitos se pueden admitir extranjeros, pero siempre comunitarios.
Derecho a la Permanencia
El derecho de acceso a la función pública también supone el derecho a la permanencia en ella. No se puede ser separado de la función pública más que por los procedimientos legalmente establecidos.
Derecho de Petición (Art. 29 CE)
Función
El derecho de petición permite a cualquier persona dirigirse individual o colectivamente a los poderes públicos. Esta segunda posibilidad se suprime respecto de las Fuerzas Armadas o cuerpos sometidos a disciplina militar.
Regulación y Objeto
La Constitución Española señala que este derecho se ejercitará “en la forma y con los efectos que determine la Ley”. La norma básica es la LO 4/2001. El objeto de la petición puede ser cualquier asunto o materia dentro de las competencias del destinatario, y se ejerce ante cualquier administración pública o entidad.
Obligación de Respuesta y Revisión
La Administración está obligada a contestar a las peticiones de los ciudadanos. Estas respuestas constituyen una actuación administrativa sometida a revisión jurisdiccional.
Presentación y Diferencias con los Recursos
Las peticiones se presentan por escrito y, en la actualidad, también por correo electrónico. Las peticiones son diferentes de los recursos. El derecho de petición no tiene un cauce específico en la ley para la satisfacción del interés, es algo graciable. El derecho de petición tiene un contenido práctico.