Derecho Administrativo: Actos y Contratos del Sector Público
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EL ACTO ADMINISTRATIVO
El Acto Administrativo se define como una declaración unilateral emanada de una Administración Pública y sometida al Derecho Administrativo.
Características del Acto Administrativo:
- Declaraciones unilaterales realizadas por la Administración.
- Sujetos al Derecho Administrativo.
- Dictados en virtud de una potestad distinta de la reglamentaria.
- Dictados por el órgano competente ajustándose al procedimiento legalmente establecido.
- No pueden ir contra lo dispuesto por la Constitución o las leyes.
- Para producir efectos deben ser válidamente notificados a sus destinatarios.
Elementos del Acto Administrativo:
- Subjetivos: Los actos administrativos deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.
- Objetivos: El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.
- Formales: Los actos administrativos deben producirse a través de un procedimiento establecido y se emiten por escrito.
Eficacia del Acto Administrativo:
- Notificación: Consiste en poner en conocimiento del interesado el acto y los recursos para impugnarlo.
- Publicación: Sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos para la Administración.
Validez del Acto Administrativo:
- Nulidad: Vicio que anula la estimación de los actos administrativos, evita que se produzcan efectos jurídicos válidos y no puede ser subsanado.
- Anulabilidad: Posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto, produce efectos mientras no sea anulado y puede ser subsanado.
Capacidad de Obrar:
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos.
Fases del Procedimiento Administrativo:
Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización del Procedimiento, Ejecución.
Silencio Administrativo:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
- Positivo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
- Negativo: Tiene los únicos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo.
Revisión de Oficio:
- Revocación: Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.
- Anulación: Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa.
- Declaración de Lesividad: Pueden declarar lesivos para el interés público los actos favorables con el fin de proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recursos Administrativos:
Es una actuación de los administrados que tiene por objeto modificar o anular un acto administrativo que les es desfavorable, así como, en su caso, obtener el resarcimiento oportuno por los perjuicios ocasionados.
Clases de Recursos:
- Recurso de Alzada: Resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos de trámite susceptibles de recurso. Interposición: 1 mes, Resolución: 3 meses.
- Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.
Contencioso-Administrativo:
Son aquellos en que se ejerciten las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación sujeta al Derecho Administrativo de las Administraciones Públicas.
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades de la Administración Pública.