Derecho Administrativo: Características, Aplicación y Criterios
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Características del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Derecho de prerrogativas y privilegios de la Administración Pública (A.P.): Uno de los privilegios más importantes de la Administración Pública es la presunción de legitimidad y la validez de los actos administrativos. Por otro lado, también se encuentran la potestad sancionadora, la expropiación forzosa y la ejecución de oficio, por la cual se permite la ejecución de los actos administrativos sin necesidad de la intervención de los tribunales.
- Derecho tutor de los intereses públicos: Una de las características más importantes del Derecho Administrativo es su finalidad tuitiva para los intereses públicos, cuya satisfacción es perseguida por la A.P. por medio de todas las actuaciones.
- Derecho garantizador: Es uno de los caracteres más importantes, ya que el origen histórico del Estado de Derecho se encuentra en la limitación del poder, su sumisión al Derecho y la garantía de la protección de los derechos de los ciudadanos.
- Derecho en permanente adaptación a la realidad que ordena: La A.P. traduce en acciones jurídicas las líneas marcadas por la política del gobierno, de ahí que el Derecho que lo ordena se encuentre en permanente evolución o adaptación.
Tesis de Aplicación del Derecho Administrativo
Teniendo en cuenta que las Administraciones Públicas son personas jurídicas, la regulación de sus actividades puede venir ordenada no solo por el Derecho Administrativo, sino también por el Derecho Privado. Se hace preciso establecer cuáles son los criterios de aplicación de uno u otro:
- La aplicación del Derecho Administrativo a los actos de autoridad: Supone distinguir dos categorías: los actos de autoridad, en los que se aplicará el Derecho Administrativo, y los actos de pura gestión, donde la Administración como sujeto se someterá al Derecho Privado.
- Criterio de prerrogativas: Debe aplicarse a las actuaciones de la Administración Pública que requieren de las prerrogativas y privilegios que se incluyen en el Derecho.
- El Derecho Administrativo como el Derecho de los servicios públicos: Defiende la aplicación del Derecho Administrativo a toda la actividad de la Administración que suponga servicio público.
- Posiciones relativas: Ante la insuficiencia de los criterios clásicos.
- Criterios del giro o tráfico administrativo: Aplicando el Derecho Mercantil y no el Civil cuando la actividad se englobe en el giro o tráfico mercantil. Del mismo modo, se aplica el Derecho Administrativo cuando la acción de la Administración Pública corresponde al giro o tráfico administrativo.
- Criterio de la actividad comprendida en la competencia específica del órgano actuante: Trata de salvar las dificultades, en términos absolutos, que materias entran en el giro o tráfico administrativo.
- Recapitulación: Es la exposición de criterios definitorios de la aplicación del Derecho Administrativo.
Aplicación del Derecho Administrativo: Criterios
Vienen dados en referencia a sus supuestos:
A) Aplicación en el espacio
El Derecho Administrativo se rige por el principio de territorialidad. Aunque existen supuestos en los que este principio no se lleva a cabo, como por ejemplo ocurre con los extranjeros.
B) Aplicación en el tiempo
Se aplican reglamentos que sean vigentes. Desde su aplicación hasta que se cumplen, transcurridos 20 días si no se dice lo contrario.
Suelen existir dos tipos de normas que crean situaciones jurídicas. Unas crean unas situaciones objetivas y que tienen un carácter general para todas. Para normas objetivas no hay efecto retroactivo porque se entra en una expropiación de las partes, es decir, del contrato.
Dentro de las fuentes del Derecho Administrativo, se encuentra el principio de jerarquía: la ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la base del régimen jurídico de los administradores públicos y del régimen estatutario de sus funciones, que garantizarán al administrado un tratamiento común ante ellos.