Derecho Administrativo: Características, Fuentes, Relación con otras Ramas del Derecho y Actos Administrativos
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Derecho Administrativo
Características del Derecho Administrativo
- Autonomía: Establece principios y normas propias.
- Coordinación: Se relaciona con el derecho penal, civil, etc.
- Subordinación: Se subordina al Derecho Constitucional.
- Novedad: Aparece junto al Estado de Derecho.
- Evolutivo: Se adapta a los cambios y situaciones.
¿Qué es el Interés Público?
El interés público es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos. Se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, con un contenido concreto, determinable, actual, personal y directo. Los individuos pueden reconocer en él su propio querer y valoración. Prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o afecten, desplazándolos sin aniquilarlos.
Fuentes del Derecho
Fuentes Reales
Son las leyes materiales, normas que tienen obligatoriedad y generalidad, sin importar su origen (ej. golpe de estado).
Fuentes Formales
Son leyes originadas a través de un procedimiento legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan origen formal a una ley, incluyendo las fases de iniciativa, discusión, sanción, promulgación y publicación.
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes Directas
- Constitución
- Ley
- Decretos Ejecutivos
- Ordenanzas
- Decretos-Ley
Fuentes Indirectas
Doctrina, opiniones de peritos y jurisprudencia.
Análisis de las Fuentes Directas del Derecho Administrativo
- Constitución: Es fuente primaria del Derecho Administrativo, ya que organiza y distribuye competencias a los órganos superiores y a las entidades territoriales autónomas. Interesa al Derecho Administrativo la forma de ejercicio de la autoridad estatal, sus deberes y los límites de los órganos públicos.
- Ley: Organiza el Órgano Ejecutivo. Es una norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo, establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado, mandando o prohibiendo.
- Decreto-Ley: Norma híbrida originada en el Órgano Ejecutivo. Es ley por su contenido y decreto por su forma.
- Doctrina: Antecede a las reformas legislativas. El estudio del Derecho y la ley se convierten en Derecho positivo.
Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Constitucional porque se subordina a éste. En el Derecho Constitucional se encuentran los fundamentos del Derecho Administrativo.
Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Penal
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Penal desde tres puntos de vista:
- Sistema Penitenciario: Su organización está respaldada por normas administrativas. Por ejemplo, el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno, que dicta normas de carácter administrativo penitenciario.
- Servidores Públicos: En la ejecución de sus funciones, los servidores públicos pueden cometer delitos contra la función pública, como cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc.
¿Qué es un Acto Administrativo?
El acto administrativo es toda declaración, disposición o decisión jurídica unilateral y ejecutiva concreta, emanada de un órgano público administrativo, de oficio o a petición de parte, que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas subjetivas de los administrados o de los propios órganos de la administración pública.
Características de los Actos Administrativos
- Hechos Materiales: Eventos producidos por la naturaleza o por el hombre que no producen efectos de derecho. Ej., la caída de un cometa.
- Hechos Jurídicos: Acontecimientos producidos por la naturaleza o por el hombre que producen efectos de derecho.
Objeto de los Actos Administrativos
Es la finalidad del acto administrativo y se reduce a producir un efecto jurídico administrativo: crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de los administrados.