Derecho Administrativo: Conceptos, Actos y Procedimientos Clave

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El Acto Administrativo

El acto administrativo es todo aquel acto dictado por la administración y sometido al derecho administrativo: reflejo de la intención de la administración que puede tener trascendencia ante los administrados.

El acto administrativo se diferencia del contrato por su carácter unilateral: la administración emite actos administrativos reconociendo o imponiendo determinadas conductas a los particulares.

Clasificación de los Actos Administrativos

  • Actos resolutorios: Deciden sobre el fondo del tema y resuelven el procedimiento.
  • Actos de trámite: Aquellos que se van realizando hasta llegar al acto resolutorio.
  • Actos discrecionales: Aquellos en los que la administración tiene mayor capacidad de decisión (por ejemplo, cuando el ayuntamiento convoca un premio literario).
  • Actos reglados: Cuando la actuación administrativa tiene que seguir los cauces marcados por la ley.
  • Actos expresos: Son aquellos sobre los que recae una resolución de la administración que tiene que notificarse a la persona interesada.
  • Actos presuntos: Son los que suponen un silencio administrativo, este se presume positivo o negativo según el caso.
  • Actos favorables: Amplían los derechos de los administrados. Pueden ser:
    • Concesiones: Otorgamiento a particulares.
    • Admisiones: Cuando se adjudica un estatus a una persona.
    • Autorizaciones: Una persona solicita una autorización para ejercer un derecho preexistente.
    • Aprobaciones: Sometimiento de un acuerdo entre personas que no es válido hasta la aprobación de la administración.
    • Dispensas: Situación que exime a una persona de unas obligaciones.
  • Actos de gravamen: Son actos que limitan los derechos subjetivos, imponiendo una actuación que no desea el particular. Pueden ser prohibiciones, sanciones o expropiaciones.

Requisitos del Acto Administrativo

Los actos administrativos se dictan de dos formas principales:

  • Actos de oficio: Los dicta la administración en defensa de los intereses generales.
  • Actos a instancia de parte: El interesado acude a la administración pidiendo que resuelva un tema.

Todo acto será dictado por el órgano competente, se reflejará en un documento, se ajustará al procedimiento, seguirá las normas aplicables y se notificará al interesado.

Nulidad y Anulabilidad

  • La nulidad absoluta del acto es la que determina originariamente y sin subsanación posible la falta de validez del mismo, careciendo totalmente de efectos jurídicos.
  • La anulabilidad presupone la existencia de un acto válido pero afectado por algún defecto que puede dar lugar a su nulidad mediante impugnación.

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal con un determinado orden.

El interesado del procedimiento administrativo será aquel que lo promueva como titular de derechos o intereses legítimos; tiene que tener capacidad jurídica y de obrar, legitimación y representación.

Principios Generales del Procedimiento

  • Principio de unidad: Único proceso que tiene que tener un comienzo y un fin; se debe resolver independientemente de la forma de inicio.
  • Principio de contradicción: La resolución se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho.
  • Principio de imparcialidad: Será imparcial en su actuación sin someterse a favoritismos o enemistades. La administración puede abstenerse o el administrado puede presentar una recusación.
  • Principio de oficialidad: Impulsado de oficio en todos sus trámites.

Fases del Procedimiento

1. Iniciación del Procedimiento

Puede ser de oficio (acuerdo del órgano competente) o a instancia del interesado (presentará en el registro una solicitud con copia que le será devuelta sellada y registrada).

2. Ordenación del Procedimiento

Hace referencia a los pasos que ha de seguir desde que se registra hasta que es resuelto. La ordenación se hace a través de unas actuaciones:

  • Impulso: No es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso.
  • Celeridad: En un solo acto, todos los trámites que administran una impulsión simultánea.
  • Cumplimiento de trámites: Los documentos que deban aportar los interesados se deberán realizar en un plazo de 10 días a partir de la notificación del acto.
  • Cuestiones incidentales: Cuestiones secundarias que se originen del procedimiento.

3. Instrucción del Procedimiento

Conjunto de actos por medio de los cuales se aportan los elementos de juicio necesarios para que se dicte resolución. Pueden ser alegaciones (aportar documentos), pruebas (acreditar los hechos que se alegan) y audiencia de las partes.

4. Terminación del Procedimiento

La administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos.

  • Forma normal: Mediante una resolución congruente con lo que solicitó el interesado.
  • Forma anormal:
    • Desistimiento: El interesado decide no continuar.
    • Renuncia: Dejar el procedimiento definitivamente.
    • Caducidad: Se pasa el plazo de 3 meses.
    • Imposibilidad de continuar: Fallecimiento de la persona interesada.

Silencio Administrativo y Recursos

Silencio Administrativo

Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos. Se considera silencio en 3 meses desde la presentación de la solicitud.

Actos Recurribles y Recursos Administrativos

Los actos recurribles son aquellas resoluciones que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Los recursos administrativos principales son:

  • Recurso de alzada: Se recurre ante el órgano superior jerárquicamente del que los dictó. El plazo será de 1 mes si el acto es expreso y de 3 si no lo fuera.
  • Recurso potestativo (o de reposición): Pone fin a la vía administrativa; se recurre ante el mismo órgano que lo dictó. El plazo será de 1 mes si el acto es expreso y de 3 meses si no lo fuera.
  • Recurso extraordinario de revisión: Contra actos firmes de la administración, se recurre al órgano administrativo que lo dictó. Los plazos varían según el motivo: por error de hecho 4 años, por nuevos documentos 3 meses, por no visión de documentos 3 meses, y por prevaricación 3 meses.

Nota: La tramitación de los recursos se realiza mediante un escrito.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Los órganos encargados de esta jurisdicción son:

  1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: De ámbito provincial.
  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: Competencia en todo el territorio nacional (contra RENFE, correos, etc.).
  3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: Ámbito de la Comunidad Autónoma (CCAA).
  4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional: De ámbito nacional.
  5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: De ámbito nacional.

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