El Derecho Administrativo: Ejecución de Actos, Actividad de Policía y Competencias Turísticas
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Ejecución de Actos Administrativos
b) Ejecución Subsidiaria
Se activa cuando la obligación de un particular frente a una administración pública no se cumple. La administración pública ejecutará el contenido de la obligación establecida por el acto administrativo por sí misma o a través de un tercero.
c) Multa Coercitiva
El destinatario tiene una obligación de hacer o no hacer que no cumple en los plazos establecidos. Por cada día de retraso, se generará un derecho de crédito a favor de la administración pública.
d) Compulsión sobre las Personas
Es el instrumento más grave y puede afectar a los derechos fundamentales. En determinadas circunstancias, se podría aplicar la violencia para hacer cumplir las resoluciones administrativas.
Actividad de Policía: Requisitos para Establecimientos Turísticos
La actividad de policía reconoce el turismo como una actividad privada en régimen de liberalización. Se estructura en tres apartados:
- Deberes generales de la actividad turística.
- Deberes y derechos de las empresas turísticas.
- Deberes y derechos de los usuarios turísticos.
Requisitos:
- Licencia municipal de construcción.
- Clasificación de la actividad y su categoría.
- Licencia de apertura.
- Comunicación previa para obtener el permiso de actividad.
Competencias Generales del Municipio en Materia Turística
Artículo 25.1 de la Ley 7/1985: Cláusulas generales de apoderamiento.
Artículo 25.2 letra m: Competencias directas.
Artículo 25: Competencias complementarias.
Ámbito Competencial del Turismo
Artículo 148.4 18º: Las comunidades autónomas pueden asumir competencia en materia turística, especificándolo en su estatuto de autonomía.
Competencias del Estado en Materia Turística
Artículo 149.1 de la Constitución Española:
- 8º: Legislación civil.
- 13º: Actividad turística como actividad económica.
- 28º: Competencia exclusiva sobre el patrimonio.
- 30º: Capacitación académica profesional de los profesionales del sector turístico.
Artículo 149.3 de la Constitución Española: Supuesto de supletoriedad.
Clases de Reglamentos
Según su Relación con la Ley
- Reglamentos ejecutivos: Desarrollan el contenido establecido por la ley.
- Reglamentos independientes: Se utilizan cuando el legislador no regula adecuadamente.
- Reglamentos de necesidad: Se dictan en casos extraordinarios para restablecer la normalidad.
Según su Procedencia Formal
Ámbito de procedencia:
- Estatales.
- Autonómicos.
- Locales.
Efectos:
- Jurídicos: Normas dirigidas a un conjunto de personas.
- Administrativos y orgánicos: Ordenan la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas.