Derecho Administrativo: Principios, Fines y Organización
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Derecho Administrativo
Es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los particulares. Su objeto de estudio son las circunstancias políticas, ideológicas, morales, sociales y económicas que determinan las acciones del Estado.
Administración Pública
Es el conjunto de órganos y entes que integra el poder ejecutivo, tanto nacional, estatal y municipal, los cuales se encargan de la función administrativa del Estado.
Fines de la Administración Pública
- Asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
- Fortalecer la defensa del Estado.
- Salvaguardar el orden interno.
- Garantizar los derechos e intereses de los ciudadanos.
Ubicación Constitucional
- Sección Segunda relativa a la Administración Pública.
- Capítulo I relativo a las disposiciones generales del Título IV sobre el Poder Público.
- Art. 141: Principios (honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad).
- Art. 142: Entes descentralizados.
- Art. 143: Derecho a la información administrativa y acceso a los documentos oficiales.
Principios del Derecho Administrativo
Principio de Legalidad
Se refiere a la superioridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la ley, conllevando entonces a la subordinación de la acción administrativa al bloque de legalidad. También puede considerarse como el principio de competencia: toda actividad que realicen los órganos y entes que ejercen el poder público deben someterse a la CRBV y a las leyes.
Principio de Separación de Poderes
Se refiere a que cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, es decir, cada uno de los poderes tiene que tener independencia como garantía del debido respeto a los derechos individuales y públicos.
Principio de Colaboración entre los Poderes Públicos
O de cooperación, tiene como finalidad la consecución de los fines del Estado. Igualmente que el de separación de poderes, se encuentra en el artículo 136 CRBV cuando enuncia que los órganos a los que incumbe el ejercicio de las funciones colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Principio de Jerarquía y Coordinación
Los entes de la administración pública estarán, conforme a la distribución vertical del poder público, jerárquicamente ordenados y relacionados de forma organizada. Todo ello es necesario para que los órganos de la administración pública puedan lograr el cumplimiento de sus fines.
Actividad Administrativa
Garantiza el correcto funcionamiento de la sociedad, proporcionando bienestar a todos los ciudadanos. La administración es vista desde el sentido objetivo, referido a la actividad, tarea o función del Estado, y el subjetivo, referido a la estructura del Estado.
La organización administrativa es un instrumento de la acción política del Estado porque está conformada por un conjunto de órganos e instituciones que persiguen fines públicos.
Función Administrativa
Es la actividad del poder público que tiende a conservar y promover los intereses generales, mantener el orden, proteger el ejercicio del derecho y facilitar el desenvolvimiento de toda actividad libre dentro de la convivencia social.
- Es la ejecutora de la ley.
- Es realizada a través de los actos y hechos administrativos.
Acto Administrativo
Son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio de los entes que ejercen la función administrativa. El acto administrativo lleva implícito la voluntad de quien lo realiza.
Hecho Administrativo
Son las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en el ejercicio de la función administrativa. El hecho administrativo supone la ejecución del acto administrativo; sin embargo, una puede existir sin la otra.
Potestades Administrativas
Son el poder jurídico de imponer decisiones a otros sujetos para el cumplimiento de una determinada finalidad. La administración pública está investida de potestades como la de ejecutar actos administrativos, la de dictar órdenes, establecer prohibiciones y reglamentar leyes. Es conferida por el ordenamiento jurídico a la administración pública en interés de terceros.
Clasificación según la LOPA
- Autotutela: es la realización de los intereses propios sin acudir a los tribunales.
- Convalidación.
- Revocación.
- Anulación.
- Potestad convencional y rectora.
- De revisión y anulación.
- De actuación de oficio.
- Potestad sancionatoria.
LOPA
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) está establecida para regular los procedimientos administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, las potestades administrativas, deberes de la administración y sus funciones, los derechos de los administrados en relación con la administración y con el procedimiento, y las obligaciones de los administrados frente a la administración y viceversa.