Derecho Administrativo: Principios Fundamentales y Control de Constitucionalidad
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Derecho Administrativo: Concepto y Principios
Concepto de Derecho Administrativo: de creación relativamente reciente, surge en Europa continental como consecuencia del nuevo orden de relaciones derivado de las revoluciones constitucionalistas del siglo XVIII; en España su origen se sitúa en la Constitución de 1812. Existen diferentes opiniones acerca del concepto de Derecho Administrativo. Su principal esfuerzo es identificar un rasgo característico y prevalente que permita identificar la esencia del Derecho Administrativo: el ejercicio de poder público, satisfacción de los intereses generales, prestación de servicios públicos, determinación del estatuto jurídico de un determinado sujeto...; sin embargo, es difícil definir el Derecho Administrativo con arreglo a un solo criterio identificador. Podemos definirlo como el derecho que regula la organización de las Administraciones Públicas, la atribución y ejercicio de las potestades administrativas, y su control judicial.
Principio de Legalidad
La Constitución Española establece postulados para un Estado de Derecho, y proclama el principio de legalidad al disponer que «Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Además, los ciudadanos y los poderes públicos no sólo se encuentran sometidos a la ley en sentido estricto, sino a todo el ordenamiento jurídico (y a reglamentos y principios generales del Derecho), por lo que es un principio de juridicidad, por abarcar a todo el sistema normativo. El principio de legalidad opera de diferente manera para ciudadanos que para poderes públicos:
- Los ciudadanos son libres de hacer todo lo que la ley no prohíba (principio de vinculación negativa), esta manifestación del principio de legalidad tiene su primer antecedente en el artículo 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
- Por el contrario, los poderes públicos sólo pueden hacer aquello que la ley les permite expresamente (principio de vinculación positiva). Este postulado teórico no se corresponde linealmente con la realidad, por lo que en términos prácticos debe articularse una distinción según el tipo de actividad que desempeñe la Administración: en actuaciones desfavorables o restrictivas de derechos la Administración sólo puede actuar cuando existe una ley previa habilitante y en actuaciones favorables o ampliatorias de derechos la Administración no requiere una ley habilitante previa.
Tribunal Constitucional y Control de Constitucionalidad
El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional especializado, no integrado en el poder judicial y cuya principal función es controlar la constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley. Este control se produce en distintas vías:
- Impugnación de reglamentos autonómicos por parte del Gobierno: el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. La impugnación provoca la suspensión del reglamento, debiendo el Tribunal Constitucional ratificarla o levantarla en el plazo de 5 meses.
- Conflicto de competencia: los reglamentos que incurran en un conflicto positivo de competencia pueden ser recurridos ante el Tribunal Constitucional y el conflicto se sustanciará sin especialidades de ninguna clase.
- Recurso de amparo: Frente a un reglamento que vulnere un derecho o libertad fundamental, los ciudadanos podrán interponer un recurso de amparo (previo agotamiento de la jurisdicción ordinaria sin satisfacción de la parte). El agotamiento de jurisdicción puede producirse por cualquiera de los mecanismos anteriormente descritos, haciendo hincapié en el recurso contencioso-administrativo directo o indirecto. La sentencia declarará la nulidad del reglamento con efectos erga omnes, con independencia de la vía que se haya seguido en la jurisdicción ordinaria.