Derecho Administrativo: Principios, Relaciones con la Empresa y Derechos Ciudadanos
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Derecho Administrativo
La Administración Pública
La Administración Pública tiene:
- Personalidad jurídica propia
- Presta servicios de interés público
- Financiación con cargo a dinero público
- Poseen prerrogativas especiales sobre el resto de instituciones y ciudadanos (imperium)
Estructura de la Administración Pública
- Territoriales:
- Administración General del Estado
- Administración Autonómica
- Administración Local (municipio, provincia, isla)
- No territoriales:
- De base corporativa: colegios profesionales y cámaras oficiales
- De base institucional: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales.
- Administraciones Independientes:
- Administración Electoral
- Administración de Justicia
- Universidades
Principios informadores de las Administraciones
- Eficacia: emplear menos recursos posibles en el menor tiempo.
- Jerarquía: ordenación gradual y vertical.
- Descentralización: hay entes a parte de la Administración del Estado que tienen personalidad jurídica propia.
- Desconcentración: derivación de la actividad de un órgano a una serie de departamentos.
- Coordinación: ordenación para conseguir la unidad de acción del propósito.
Relaciones Empresa-Estado
- Pago de impuestos: cumplimentar modelo 036 o 037 para alta de datos fiscales.
- Ámbito laboral y Seguridad Social: contratación y cotizaciones en relación con la Administración General y Autonómica.
- Obtención de licencias: de obra, apertura, especiales, como para pago de tributos locales.
- Contratos administrativos: tienen que cumplir una serie de trámites y procedimientos, afecta a la empresa que contrate con una Administración.
- Pago de multas, sanciones, licencias municipales, etc.
Derechos ciudadanos frente a la Administración
- Comunicarse con las Administraciones, por ejemplo, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- Utilizar las lenguas oficiales del territorio de su comunidad.
- Acceso a información pública, archivos y registros.
- Ser tratados con respeto y que se facilite el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- Exigir responsabilidades de la Administración cuando corresponda.
- Obtención y utilización de medios de identificación y firma electrónica.
- Protección de datos personales.
El Acto Administrativo
Es el acto jurídico de voluntad, juicio, conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Clases de actos:
- Simples: acuerdo proveniente de un solo órgano.
- Complejos: provienen de varios órganos.
- Firmes: no se interpone recurso contra él y transcurre el plazo, de lo contrario, no es firme.
- Favorables: reconocen un derecho a favor del administrado (ejemplo: autorización).
- De gravamen: limita los derechos de los administrados imponiendo una obligación (ejemplo: expropiación).
- Singulares: dirigidos a una persona o grupo determinado.
- Generales: dirigidos a un grupo indeterminado de personas.
- Resolutorios: deciden sobre un asunto poniendo fin a un expediente (son recurribles).
- De trámite: previos a la resolución.
- Reglados: aplican una norma.
- Discrecionales: se tiene en cuenta el interés general.
- Expresos: expresan de forma clara e inequívoca la voluntad de la Administración.
- Tácitos: falta la manifestación expresa pero se presume la voluntad de la Administración.
- Silencio administrativo: no hay manifestación expresa ni conducta con valor que se pueda interpretar como una respuesta de la Administración.