Derecho Administrativo: Principios, Relaciones con la Empresa y Derechos Ciudadanos

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Derecho Administrativo

La Administración Pública

La Administración Pública tiene:

  • Personalidad jurídica propia
  • Presta servicios de interés público
  • Financiación con cargo a dinero público
  • Poseen prerrogativas especiales sobre el resto de instituciones y ciudadanos (imperium)

Estructura de la Administración Pública

  • Territoriales:
    • Administración General del Estado
    • Administración Autonómica
    • Administración Local (municipio, provincia, isla)
  • No territoriales:
    • De base corporativa: colegios profesionales y cámaras oficiales
    • De base institucional: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales.
  • Administraciones Independientes:
    • Administración Electoral
    • Administración de Justicia
    • Universidades

Principios informadores de las Administraciones

  • Eficacia: emplear menos recursos posibles en el menor tiempo.
  • Jerarquía: ordenación gradual y vertical.
  • Descentralización: hay entes a parte de la Administración del Estado que tienen personalidad jurídica propia.
  • Desconcentración: derivación de la actividad de un órgano a una serie de departamentos.
  • Coordinación: ordenación para conseguir la unidad de acción del propósito.

Relaciones Empresa-Estado

  • Pago de impuestos: cumplimentar modelo 036 o 037 para alta de datos fiscales.
  • Ámbito laboral y Seguridad Social: contratación y cotizaciones en relación con la Administración General y Autonómica.
  • Obtención de licencias: de obra, apertura, especiales, como para pago de tributos locales.
  • Contratos administrativos: tienen que cumplir una serie de trámites y procedimientos, afecta a la empresa que contrate con una Administración.
  • Pago de multas, sanciones, licencias municipales, etc.

Derechos ciudadanos frente a la Administración

  • Comunicarse con las Administraciones, por ejemplo, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
  • Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
  • Utilizar las lenguas oficiales del territorio de su comunidad.
  • Acceso a información pública, archivos y registros.
  • Ser tratados con respeto y que se facilite el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Exigir responsabilidades de la Administración cuando corresponda.
  • Obtención y utilización de medios de identificación y firma electrónica.
  • Protección de datos personales.

El Acto Administrativo

Es el acto jurídico de voluntad, juicio, conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Clases de actos:

  • Simples: acuerdo proveniente de un solo órgano.
  • Complejos: provienen de varios órganos.
  • Firmes: no se interpone recurso contra él y transcurre el plazo, de lo contrario, no es firme.
  • Favorables: reconocen un derecho a favor del administrado (ejemplo: autorización).
  • De gravamen: limita los derechos de los administrados imponiendo una obligación (ejemplo: expropiación).
  • Singulares: dirigidos a una persona o grupo determinado.
  • Generales: dirigidos a un grupo indeterminado de personas.
  • Resolutorios: deciden sobre un asunto poniendo fin a un expediente (son recurribles).
  • De trámite: previos a la resolución.
  • Reglados: aplican una norma.
  • Discrecionales: se tiene en cuenta el interés general.
  • Expresos: expresan de forma clara e inequívoca la voluntad de la Administración.
  • Tácitos: falta la manifestación expresa pero se presume la voluntad de la Administración.
  • Silencio administrativo: no hay manifestación expresa ni conducta con valor que se pueda interpretar como una respuesta de la Administración.

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