El Derecho Administrativo como Régimen Exorbitante y Comparativa con el Common Law

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El Derecho Administrativo como Derecho Exorbitante: Países de Régimen Administrativo y de Common Law

El derecho administrativo se define fundamentalmente como la suma de prerrogativas y de garantías.

A) La Necesidad de un Elemento Característico en la Actuación Administrativa

No siempre que actúa la administración pública hay derecho administrativo. El derecho administrativo precisa la presencia de un segundo elemento característico:

  1. Lo acredita la experiencia de otros países distintos del nuestro: los países anglosajones han carecido, en su conjunto, de derecho administrativo. El modelo de los países de Common Law pretende indicar la sujeción de la administración a las mismas reglas que rigen las relaciones entre los particulares. En los países indicados, a día de hoy, todavía la evolución sigue sin estar completa y están claras las distancias.
  2. Frente a dicho modelo de Common Law, se hace preciso apuntar la existencia de uno claramente contrapuesto: el que arraiga en los países de "regime administratif". En estos, la administración pública sí está sujeta a un régimen jurídico especial, a un estatuto propio y particular, y a una jurisdicción propia y especializada.

B) La Especialidad y el Carácter Exorbitante del Régimen Jurídico

Lo que caracteriza a dicho régimen jurídico es su especialidad y su carácter diferente. Se trata, sin duda, de un estatuto compuesto por una pluralidad de normas especiales. Tales normas son susceptibles de reconducirse a una última característica común del derecho administrativo: se trata de un régimen jurídico exorbitante. La exorbitancia indicada se manifiesta en dos vertientes:

  1. Primero, el ordenamiento jurídico administrativo se caracteriza por la atribución a la administración pública de un conjunto de poderes en más; es decir, un conjunto de poderes mayores o superiores de los que disponen el resto de las personas. Tales poderes actúan como auténticos privilegios o prerrogativas necesariamente encaminadas a la consecución de los intereses generales que la administración pública tiene atribuidos como finalidad constitucional.
  2. La exorbitancia propia y característica del derecho administrativo ha de manifestarse igualmente desde una segunda vertiente. Frente a la administración pública y sus poderes, los sujetos sobre los que recae la acción administrativa —los destinatarios de dicha acción— disponen de una serie de poderes mayores o superiores (garantías) a los que les corresponden en su régimen jurídico ordinario.

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