Derecho Agrario en México: Conceptos y Fundamentos Clave

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Conceptos Básicos

  1. ¿Qué códigos son supletorios de la Ley Agraria?
    Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Comercio.
  2. ¿Qué son los ejidos según la Ley Agraria?
    Núcleos de población ejidales o ejidos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
  3. ¿Quiénes son ejidatarios?
    Los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
  4. ¿Quiénes son avecindados?
    Mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
  5. ¿Qué se requiere para ser ejidatario?
    Ser mexicano, mayor de edad y ser avecindado.
  6. ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario?
    • Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente.
    • Con el certificado parcelario o de derechos comunes.
    • Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
  7. ¿Cuándo el ejidatario no deje sucesión, cuál será el orden de preferencia?
    Cónyuge, concubina, hijos, ascendientes y dependiente económico.
  8. ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario?
    • Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes.
    • Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población.
    • Por prescripción negativa.

Órganos del Ejido

  1. ¿Cuáles son los órganos del ejido?
    Asamblea, comisariado y consejo de vigilancia.
  2. ¿Cada cuándo se reunirá la asamblea?
    Por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre.
  3. ¿Por quién podrá ser convocada la asamblea?
    Por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia.
  4. ¿Cuál es el número que deberá asistir a la primera asamblea?
    La mitad más uno.
  5. ¿Quién firmará el acta de asamblea?
    Miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo.

Tierras Ejidales

  1. ¿Cómo se dividen las tierras ejidales?
    Para el asentamiento humano, uso común y parceladas.
  2. ¿A quién corresponde el uso o aprovechamiento de las aguas ejidales?
    A los propios ejidos y a los ejidatarios.
  3. ¿Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano son?
    Inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Constitución y Expropiación de Ejidos

  1. ¿Qué se requiere para constituir un ejido?
    • Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución.
    • Que cada individuo aporte una superficie de tierra.
    • Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno.
    • Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN).
  2. ¿En qué artículos se halla lo referido a la expropiación?
    Artículos 93-97 de la Ley Agraria, por causas de utilidad pública.

Comunidad, Pequeña Propiedad y Otros Aspectos Legales

  1. ¿En qué artículo se halla el reconocimiento como comunidad?
    Artículo 98 de la Ley Agraria.
  2. ¿En qué artículos se hallan las pequeñas propiedades?
    Artículos 115, 116 y 117 de la Ley Agraria.
  3. ¿Cuáles son los tipos de pequeña propiedad?
    Agrícolas, ganaderas y forestales.
  4. ¿En qué artículo se halla la Procuraduría Agraria?
    Artículo 134 de la Ley Agraria.
  5. ¿En qué artículo se halla el Registro Agrario Nacional (RAN)?
    Artículo 148 de la Ley Agraria.
  6. ¿En qué artículo se hallan los terrenos baldíos y nacionales?
    Artículo 148 de la Ley Agraria.
  7. ¿En qué artículo se halla la justicia agraria?
    Artículo 163 de la Ley Agraria.
  8. ¿En qué artículo se hallan los emplazamientos?
    Artículo 170 de la Ley Agraria.
  9. ¿En qué artículo se halla el juicio agrario?
    Artículo 178 de la Ley Agraria.

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