Derecho Agrario en México: Conceptos y Fundamentos Clave
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Conceptos Básicos
- ¿Qué códigos son supletorios de la Ley Agraria?
Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Comercio. - ¿Qué son los ejidos según la Ley Agraria?
Núcleos de población ejidales o ejidos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. - ¿Quiénes son ejidatarios?
Los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. - ¿Quiénes son avecindados?
Mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. - ¿Qué se requiere para ser ejidatario?
Ser mexicano, mayor de edad y ser avecindado. - ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario?
- Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente.
- Con el certificado parcelario o de derechos comunes.
- Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
- ¿Cuándo el ejidatario no deje sucesión, cuál será el orden de preferencia?
Cónyuge, concubina, hijos, ascendientes y dependiente económico. - ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario?
- Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes.
- Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población.
- Por prescripción negativa.
Órganos del Ejido
- ¿Cuáles son los órganos del ejido?
Asamblea, comisariado y consejo de vigilancia. - ¿Cada cuándo se reunirá la asamblea?
Por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. - ¿Por quién podrá ser convocada la asamblea?
Por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia. - ¿Cuál es el número que deberá asistir a la primera asamblea?
La mitad más uno. - ¿Quién firmará el acta de asamblea?
Miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo.
Tierras Ejidales
- ¿Cómo se dividen las tierras ejidales?
Para el asentamiento humano, uso común y parceladas. - ¿A quién corresponde el uso o aprovechamiento de las aguas ejidales?
A los propios ejidos y a los ejidatarios. - ¿Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano son?
Inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Constitución y Expropiación de Ejidos
- ¿Qué se requiere para constituir un ejido?
- Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución.
- Que cada individuo aporte una superficie de tierra.
- Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno.
- Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN).
- ¿En qué artículos se halla lo referido a la expropiación?
Artículos 93-97 de la Ley Agraria, por causas de utilidad pública.
Comunidad, Pequeña Propiedad y Otros Aspectos Legales
- ¿En qué artículo se halla el reconocimiento como comunidad?
Artículo 98 de la Ley Agraria. - ¿En qué artículos se hallan las pequeñas propiedades?
Artículos 115, 116 y 117 de la Ley Agraria. - ¿Cuáles son los tipos de pequeña propiedad?
Agrícolas, ganaderas y forestales. - ¿En qué artículo se halla la Procuraduría Agraria?
Artículo 134 de la Ley Agraria. - ¿En qué artículo se halla el Registro Agrario Nacional (RAN)?
Artículo 148 de la Ley Agraria. - ¿En qué artículo se hallan los terrenos baldíos y nacionales?
Artículo 148 de la Ley Agraria. - ¿En qué artículo se halla la justicia agraria?
Artículo 163 de la Ley Agraria. - ¿En qué artículo se hallan los emplazamientos?
Artículo 170 de la Ley Agraria. - ¿En qué artículo se halla el juicio agrario?
Artículo 178 de la Ley Agraria.