Derecho en la Baja Edad Media: Del Derecho Local al Derecho Común

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El Derecho en la Baja Edad Media: Transición y Evolución

Derecho Local y Personal

Cartas Pueblas y Fueros Municipales

En la Baja Edad Media, el derecho local desempeñó un papel fundamental en la organización de la vida municipal. Las Cartas Pueblas, contratos colectivos otorgados por el rey o señor, establecían derechos y franquicias para los pobladores a cambio de ciertas prestaciones. Estos documentos sirvieron como base para la redacción de los Fueros Municipales, conjuntos de normas y privilegios que regulaban la vida local. Los fueros abarcaban diversas materias, como las relaciones entre el señor y sus súbditos, el reconocimiento de derechos individuales, la regulación de la propiedad y la familia.

Derecho Personal o de Clases

Durante este período, también existía el derecho personal, vinculado a las creencias y estamentos de la población. Grupos como cristianos, musulmanes y judíos se regían por leyes específicas basadas en su fe. Los nobles y el estamento eclesiástico también gozaban de privilegios y fueros propios. El derecho musulmán, aplicado en Al-Ándalus, se basaba en fuentes como el Corán y la Sunnah, mientras que las comunidades judías se regían por la Torá y el Talmud.

El Surgimiento del Derecho Común

Transformación del Derecho

A medida que avanzaba la Baja Edad Media, el derecho de origen popular fue reemplazado por un derecho de carácter científico. España recepcionó el Derecho Común, elaborado en Italia y basado en el saber de los juristas y la fuerza de la ley. Los reyes legislaban con o sin las cortes, dando lugar a Ordenamientos, Leyes y Pragmáticas. El derecho antiguo basado en la costumbre evolucionó, limitando su vigencia y dando paso al predominio del derecho territorial sobre el local.

Renacimiento del Derecho Romano

A finales del siglo XI, se produjo un renacimiento en los estudios del derecho romano en Italia, especialmente en la Universidad de Bolonia. El hallazgo del Corpus Iuris Civilis de Justiniano impulsó este resurgimiento. Los Glosadores y los Comentaristas fueron dos movimientos clave en la revitalización del derecho romano clásico.

Fuentes del Derecho Común

El Derecho Común se basó en diversas fuentes:

  1. Textos jurídicos de Justiniano (Corpus Iuris Civilis)
  2. Textos de derecho canónico
  3. Derecho feudal de Lombardía
  4. Derecho estatutario de ciudades italianas

Características del Derecho Común

El Derecho Común se caracterizó por ser:

  1. Científico: Se aplicaba un método particular en su elaboración, mediante la glosa y el comentario.
  2. Jurisprudencial: Se basaba en el saber de los juristas como fuente inspiradora.
  3. Basado en textos jurídicos: Se estudiaba sobre la base de textos genuinos e íntegros, como el Corpus Iuris Civilis y el derecho canónico.

El Derecho Común marcó un cambio significativo en el sistema jurídico de la Baja Edad Media, sentando las bases para el desarrollo del derecho en los siglos posteriores.

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