Derecho de Bienes y Derechos Reales: Conceptos Clave de Propiedad y Posesión

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Régimen de los Bienes

  • Cosas fungibles y no fungibles: Son fungibles las cosas que se pesan, se cuentan y se miden; y las no fungibles, las que no son objeto de estos cuidados por tener cierta individualidad propia, impidiendo que una pueda reemplazar a la otra.
  • Cosas consumibles y no consumibles: Las consumibles son aquellas cuya existencia termina en el primer uso, y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Las no consumibles son las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace.
  • Cosas divisibles y no indivisibles: Son cosas divisibles aquellas que, sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo (como tierra, dinero, etc.). Las indivisibles son las que, si se dividen, se destruyen en sí mismas (casa, animal, etc.).
  • Cosas principales y accesorias: Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas y para sí mismas. Las accesorias, por el contrario, carecen de existencia propia; su naturaleza es determinada por otra cosa de la cual depende o a la cual está adherida.
  • Cosas fructíferas e infructíferas: La cosa fructífera se conserva intacta para su uso y permite producir periódicamente ciertos productos llamados frutos. Los frutos civiles son los que se retiran de una cosa como renta. Toda cosa que no produzca fruto es infructífera.

Derechos Reales

Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.

Elementos de los Derechos Reales

  • Sujeto activo: Es la persona titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen erga omnes (contra todos).
  • Objeto: La cosa sobre la cual se ejerce el derecho.

Características de los Derechos Reales

  • Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejercen.
  • Son absolutos, en el sentido de que se ejercen erga omnes (contra todos en general, sin referirse a nadie en particular).
  • Solo pueden tener por objeto una cosa.

Derecho Personal o de Crédito

Es la relación de persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Propiedad

Es la facultad que corresponde a una persona, llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

Características de la Propiedad

  • Era un derecho absoluto.
  • Era un derecho exclusivo: solo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de dos sujetos sobre una misma cosa.
  • Era un derecho perpetuo.

Modos de Adquirir la Propiedad

La ocupación, la accesión, la especificación, la confusión, la commixtio, la adquisición de frutos naturales, la usucapión, y los modos derivativos (in iure cessio, traditio, adjudicatio, litis aestimatio, lege).

Propiedad Quiritaria

Propiedad deducida, única conocida en los primeros tiempos y reglamentada por el derecho civil o quiritario. Para ser propietario quiritario se requería ser ciudadano romano.

Propiedad Bonitaria

Propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria, que reconocía y sancionaba el derecho civil. El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad.

La Posesión

Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. Normalmente, la posesión se confunde con la propiedad, en el sentido de que quien posee se presume propietario.

Elementos de la Posesión

  • Corpus o elemento objetivo: poder físico sobre la cosa.
  • Animus: elemento intencional o subjetivo.

Adquisición de la Posesión

Se adquiere la posesión de una cosa estableciendo sobre ella un poder físico con la intención de comportarse como propietario o bien de poseer por uno mismo.

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