Derecho y Cambio Social: ¿Motor o Freno de la Evolución?
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Dirección del cambio social
Podríamos decir que una sociedad puede cambiar, evolucionando, hacia un estadio más avanzado, complejo o desarrollado, lo que conocemos como progreso. Sin embargo, también puede retroceder evolutivamente hacia estadios anteriores, experimentando una decadencia o un atraso social; un ejemplo de ello es la caída del Imperio romano tras haber alcanzado los más altos niveles de progreso conocidos hasta entonces. A veces los cambios son involutivos (es decir, un retroceso), como un terremoto, que nunca será para mejor, o el paso de una democracia a una dictadura. Así como también, los cambios pueden ser beneficiosos o progresistas.
Resistencia al cambio
Toda sociedad tiene instituciones sociales que se encargan de mantener la estabilidad normativa del sistema. Ante las diferentes presiones que se consideran alteradoras del orden social, el mismo sistema puede intentar reprimir o neutralizar las fuentes de dichas presiones para bloquear o impedir las transformaciones de las estructuras.
El derecho: factor y producto del cambio
Dentro de las instituciones sociales, en el sentido de foco de resistencia al cambio, el derecho ocupa un lugar muy importante. Existen varias teorías sobre este tema:
- Algunas afirman que el derecho es un obstáculo para el cambio social.
- Otras aseguran que el derecho es un instrumento de dominación de una clase sobre otra y que está llamado a permitir la reproducción de esa estructura social.
Una perspectiva equilibrada
Nuestra posición al respecto es que no se puede señalar que el derecho sea siempre un obstáculo ni un factor generador de cambio social. En ocasiones, el ordenamiento jurídico se comporta de forma defensiva ante las presiones sociales, pero en muchas otras, el derecho es un factor de cambio social. A su vez, el derecho refleja las modificaciones o transformaciones de la sociedad, pero lo que sí suele suceder es que, hasta que la repercusión del cambio social llega a producir el cambio jurídico, ha pasado tanto tiempo que este resulta obsoleto, inoportuno o ineficaz.
El derecho por sí solo, la ley por sí sola, no puede generar los cambios sociales. La ley puede ser receptora de las inquietudes que puedan existir en la sociedad para propiciar o generar los cambios. Dijimos que los cambios son ubicables en el tiempo, pero no necesariamente tenemos que decir que el cambio se gestó en el momento en que se da o que el hecho principal que habla de cambios se esté suscitando. Esto quiere decir que el cambio social pudiera estarse gestando con antelación, a través de una serie de acontecimientos que están, de alguna manera, propiciando un cambio en la conducta de los individuos.