Derecho Canónico: Habilidad y Capacidad para Contraer Matrimonio
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La Habilidad y la Capacidad Matrimonial
1. Ius Connubii
El ius connubii es el derecho a contraer matrimonio, un derecho fundamental. No existe el deber de contraer matrimonio. Los derechos fundamentales no son absolutos, es decir, tienen limitaciones.
El derecho canónico establece prohibiciones legales para contraer matrimonio: impedimentos matrimoniales. El derecho canónico establece que se necesita un consentimiento válido para contraer matrimonio. Si no hay consentimiento, no hay matrimonio.
2. Habilidad Matrimonial y el Sistema de Impedimentos
Los impedimentos matrimoniales son circunstancias objetivas tipificadas por el derecho que hacen inhábil a una persona para contraer matrimonio. Las circunstancias objetivas se han de interpretar de la siguiente manera:
Impedimentos:
- Tienen carácter excepcional (excepción: persona que no pueda contraer matrimonio, esto se da a la hora de interpretar).
- Deben estar recogidos expresamente en el Código (CIC), en el Código de Derecho Canónico.
- Interpretación restrictiva del impedimento (in dubio pro matrimonio): ante la duda, hay matrimonio.
¿Qué pasa cuando concurre un impedimento? Lo que pasa es que nunca ha nacido el matrimonio. Impedimentos: dispensables o no dispensables.
¿Quién dispensa? El obispo del lugar o la persona diligente.
3. Clases de Impedimentos
Los impedimentos matrimoniales canónicos son circunstancias objetivas tipificadas por el derecho que hacen inhábil a una persona para contraer matrimonio. Las normas que establecen impedimentos son leyes inhabilitantes, es decir, determinan una situación de falta de legitimación o inhabilidad (prohibición de ejercitar un derecho, en este caso, el ius connubii, cuando se produce una determinada circunstancia objetiva tipificada en el ordenamiento jurídico).
Por ser limitaciones a un derecho fundamental (ius connubii):
- Tienen carácter excepcional: esto significa que el legislador debe reducir las prohibiciones de contraer matrimonio a las mínimas indispensables para tutelar la institución del matrimonio. De este modo, puede afirmarse que la regla general es que las personas puedan contraer matrimonio sin que se les aplique ninguna limitación a este derecho fundamental.
- Deben constar expresamente: por ser limitaciones a un derecho fundamental, los impedimentos deben estar previstos en una norma con rango legislativo. El impedimento debe también constar de manera expresa, no implícita ni deducida por lógica de otra disposición.
- Deben ser interpretados en sentido estricto:
- Interpretación estricta es aquella en que el texto legal debe ser aplicado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
- Interpretación amplia o extensiva es aquella en la que la norma objeto de interpretación se aplica a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona. Ejemplo: el impedimento de consanguinidad se aplica solo a los parientes de sangre.