Derecho Civil: Actos Jurídicos, Obligaciones y Contratos

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Actos Jurídicos

Causa: es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Se distingue entre: causa fin inmediata, finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar, y causa fin mediata, razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse.

Forma: es la manera o medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad.

El sujeto puede expresar su voluntad verbalmente, por gestos o por escrito.

La expresión escrita puede hacerse constar en cualquier soporte inteligible, es decir que se entienda, aunque su lectura exija medios técnicos. La forma escrita comprende: los instrumentos públicos; los instrumentos particulares firmados; y los instrumentos privados no firmados.

Clasificación de los actos:

  • Según el número de participantes: unilaterales o bilaterales.
  • Según el modo de exteriorización: positivos (en los cuales es necesaria la realización de un acto) o negativos (depende de la omisión de una acción).
  • Según su momento de eficacia: entre vivos o de última voluntad.
  • Según la influencia sobre el contenido del patrimonio: de administración (mantienen la integridad del patrimonio) o de disposición (modifican sustancialmente el patrimonio).
  • Según las prestaciones de las partes: onerosos (ambas partes se benefician) o gratuitos (solo una parte se beneficia).
  • Según el grado de dependencia: principales (tienen existencia y validez propia) o accesorios (su existencia depende de otros actos).
  • Según la exigencia de la forma: formales o no formales.
  • Según la existencia de elementos accidentales o modalidades: simples (su ejecución no está sujeta a ninguna modalidad) o modales.

Ineficacia de los actos jurídicos

La eficacia es la aptitud de un acto jurídico para alcanzar y mantener sus efectos propios o normales. Un acto jurídico es válido cuando las partes al otorgarlo han cumplido con todos los requisitos que la ley exige.

La ineficacia tiene lugar cuando el acto no produce sus efectos propios. Es la privación o disminución sólo de los efectos propios del acto jurídico.

La nulidad es una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente al momento de su celebración, que tiene efectos retroactivos y frente a todos, a través de un proceso de impugnación y declaración. Los defectos que causan invalidez existen desde la celebración del acto y se encuentran en su estructura, y son esenciales por su gravedad.

La nulidad puede ser invocada por vía de acción, procede cuando el interesado en que se declare la nulidad toma la iniciativa de solicitar la declaración de nulidad. O puede ser invocada por vía de excepción, procede cuando la parte contraria pretende el cumplimiento de acto inválido.

Obligaciones y contratos

La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un dicho interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional. Pueden ser contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.

Según el objeto, las obligaciones se clasifican en: de dar, de hacer o de no hacer.

Contrato

Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Clasificación de los contratos:

  • Según la obligación de las partes: unilaterales o bilaterales.
  • Según la ventaja para las partes: a título oneroso o a título gratuito.
  • Según la regulación legal: nominados (regulados por la ley) o innominados.
  • Según la forma: no formales, formales absolutos o formales relativos (prueba de celebración).

Elementos esenciales del contrato:

  • Consentimiento: las partes deben expresar su voluntad en una declaración común. Se forma de dos elementos: la oferta (acto unilateral y recíproco que exterioriza la voluntad de quien la formula, con la intención de obligarse) y la aceptación (contracara de la oferta, expresa plena conformidad con ella).
  • Objeto de los contratos: debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponde al interés de la partes.
  • Causa de los contratos: fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Debe existir al momento de la formación del contrato, durante su celebración y subsistir durante su ejecución.
  • Forma de los contratos: se refiere a la exteriorización de la voluntad de las partes.
  • Prueba de los contratos: pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales.

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