Derecho Civil: Capacidad Jurídica, Nondum Concepti y Declaración de Ausencia Legal

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Conceptos Fundamentales en Derecho Civil: Capacidad y Ausencia Legal

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

En el ámbito jurídico, la participación de una persona puede manifestarse de dos formas principales:

  • Pasivamente: Como titular de los derechos y obligaciones que surgen de las relaciones jurídicas.
  • Activamente: Como ejercitante de tales derechos y obligaciones.

Para la primera situación, se requiere capacidad jurídica; mientras que para la segunda, se necesita capacidad de obrar.

Los Nondum Concepti: Personas No Concebidas

Los nondum concepti son aquellas personas que, a pesar de no haber sido concebidas aún, tienen la posibilidad de nacer (por ejemplo: el primer hijo de mi nieto). En principio, estas personas no pueden ser consideradas titulares de una posición jurídica concreta ni de un derecho subjetivo específico.

Regulación de la Desaparición y Ausencia Legal

La legislación civil contempla diversas situaciones y medidas ante la desaparición de una persona, organizadas según la presunción de su estado y el tiempo transcurrido:

1. Medidas Provisionales ante la Mera Defensa del Desaparecido

Se adoptan medidas provisionales partiendo de la base de que el sujeto vive y se espera su reaparición en un plazo razonable. El objetivo es proteger sus intereses mientras se mantiene la esperanza de su regreso.

2. La Declaración de Ausencia Legal

En este caso, se organiza un sistema de mayor permanencia y estabilidad. Las circunstancias en que se produjo la desaparición de la persona transmiten una incertidumbre significativa, no solo sobre su paradero, sino también acerca de su supervivencia. Esta declaración busca gestionar el patrimonio y los derechos del ausente de forma más duradera.

3. La Declaración de Fallecimiento (Muerte Presunta)

Las circunstancias de la desaparición, el tiempo transcurrido y/o la edad de la persona desaparecida, llevan a presumir su muerte. Esta situación será declarada oficialmente una vez se realicen los trámites oportunos. Se aplica en casos donde una persona desaparece sin noticias durante un tiempo determinado, o si ha participado en eventos de alto riesgo como guerras, naufragios o accidentes aéreos, y no se tienen noticias de su supervivencia.

Plazos para la Declaración de Fallecimiento

Los plazos establecidos por la ley para proceder a la declaración de fallecimiento varían según las circunstancias:

  • a) Plazo General: 10 años, contados desde las últimas noticias del ausente o desde su desaparición.
  • b) Plazo Reducido por Edad: 5 años desde las últimas noticias del ausente o desde su desaparición, si al terminar ese plazo el desaparecido hubiera cumplido 75 años.
  • c) Desaparición en Conflicto Armado: 2 años contados desde la fecha del tratado de paz o desde la fecha oficial de fin de la guerra para aquellos que, formando parte de un contingente armado, hayan tomado parte en operaciones de campaña.
  • d) Riesgo Inminente de Muerte por Violencia: Cumplido 1 año, si la desaparición se produjo mediando un riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida.
  • e) Siniestro, Naufragio o Desaparición en el Mar: 3 meses. Si no se encuentra la nave, se presume el naufragio transcurridos 6 meses desde las últimas noticias recibidas o desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.

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