Derecho Civil: Contratos de Sociedad y Resolución de Disputas Jurídicas
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T11. Contrato de Sociedad
Concepto y Naturaleza Jurídica
Según el artículo 1665 del Código Civil, el contrato de sociedad se establece cuando dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Su naturaleza contractual es incuestionable.
Elementos Esenciales
- Constitución de un fondo común.
- Ánimo de lucro lícito (art. 1666 CC).
Clases de Sociedades
- Sociedad Universal (art. 1671 CC):
- De todos los bienes presentes.
- De todas las ganancias.
- Sociedad Particular (art. 1671 CC): Se basa en cosas determinadas, su uso, ejercicio, etc.
- Sociedad Civil y Mercantil:
- Según el Código Civil, son sociedades mercantiles las que realizan actos de comercio, y el resto, civiles. Estas últimas pueden adoptar alguna de las formas mercantiles.
- Según el artículo 116 del Código de Comercio, una sociedad es mercantil siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este código.
Contenido del Contrato de Sociedad: Obligaciones de los Socios
- Aportación: Dinero, bienes o industria (art. 1682 CC). El socio que no aporte dinero será deudor de los intereses. Si aporta cosas, responde de la evicción y, en caso de cosas no fungibles, el riesgo es del propietario. Si son cosas fungibles, el riesgo es de la sociedad (arts. 1682, 1681, 1683 CC).
- Distribución de ganancias y pérdidas.
- Resarcir gastos e indemnizar.
- Administración (art. 1684 CC).
Obligaciones Respecto a Terceros
Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil. El socio que actúe frente a terceros necesita la legitimidad del resto de los socios. Los demás socios no quedan obligados solidariamente. Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores del socio.
Disolución y Liquidación (Art. 1700 CC)
Causas de disolución:
- Expiración del término por el que se constituyó.
- Pérdida de la cosa.
- Muerte, insolvencia o incapacitación de un socio.
Contratos de Resolución de Disputas Jurídicas
La Transacción
(Art. 1809 CC) Las partes, mediante concesiones recíprocas, resuelven una controversia presente o previenen una futura. Puede ser judicial o extrajudicial, pura o compleja.
El Convenio Arbitral
Regulado por la Ley 60/2003, modificada por la Ley 11/2011. Es un contrato por el cual las partes acuerdan someter la decisión de una controversia a uno o varios árbitros. Obliga a las partes a cumplir el laudo e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje. Puede ser de derecho o de equidad.
La Mediación
Regulada por la Ley 5/2012. Es una alternativa al proceso judicial para solucionar controversias. Las partes, voluntariamente, intentan llegar a un acuerdo con la intervención de un mediador. El proceso puede iniciarse de común acuerdo o por una de las partes, y puede concluir con un acuerdo o sin él.