Derecho Civil: Derechos Reales, Obligaciones y Responsabilidad Civil
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,67 KB
Concepto
Concepto: es la relación o vínculo entre dos o más personas regulada por el derecho, que comprende un conjunto de derechos y deberes sobre bienes o intereses de naturaleza económica.
Derechos reales
Los derechos reales son aquellos que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa. Entre los principales se distinguen:
La propiedad
La propiedad: es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; es el derecho real más pleno. El propietario podrá reclamar la cosa a quien la posea indebidamente mediante la acción reivindicatoria. La propiedad puede corresponder a un solo sujeto o a varios (copropiedad).
Usufructo
Usufructo: es el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y su sustancia. Se tiene derecho al uso y disfrute de la cosa (obtener, en su caso, sus frutos y rendimientos), pero no se tiene la propiedad de la misma y tampoco se puede disponer de ella.
Derechos de garantía
Derechos de garantía: son aquellos que otorgan a su titular un poder sobre una cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación. Entre ellos se encuentran:
- Hipoteca: un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación (por ejemplo, el pago de un préstamo). En caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, el acreedor hipotecario podrá llevar a cabo la venta forzosa (venta en subasta pública) del bien gravado para cobrar su crédito.
- Prenda: derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble dado en garantía para asegurar al acreedor el cumplimiento de su crédito. Es necesario que la cosa mueble se ponga en posesión del acreedor; es decir, hay desplazamiento de la posesión. En caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, el acreedor podrá vender el bien mueble para saldar la deuda (venta en subasta pública).
Derecho de crédito
Derecho de crédito: otorgan a su titular la posibilidad de exigir a otra persona un determinado comportamiento. Una obligación supone, por tanto, un vínculo entre dos partes en virtud del cual una de ellas deberá realizar una actividad (entregar una cosa, prestar un servicio, etc.) y la otra tendrá la posibilidad de exigir ese comportamiento; es decir, se crea una relación jurídica obligatoria.
El objeto de la obligación es la prestación. La prestación puede consistir en hacer, dar o no hacer algo, y debe ser posible, lícita y determinada.
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil: nace de la idea de que quien causa un daño a otro por su culpa está obligado a repararlo o a indemnizarlo.
- 1) No existe responsabilidad civil sin daño; es decir, sin perjuicio efectivo para alguien.
- 2) El que causa el daño está obligado a indemnizar o reparar el daño al perjudicado. Así se establece una relación jurídica: hay un causante del daño y una persona perjudicada.
Tipos de responsabilidad civil
- Responsabilidad civil contractual: es aquella que resulta del incumplimiento de un contrato, es decir, cuando existe una relación jurídica contractual previa entre el responsable y el dañado.
- Responsabilidad civil extracontractual: es aquella en la que el daño se produce al margen de una relación contractual entre el causante del daño y el dañado. Se exige que los daños hayan sido causados por culpa o negligencia. Por norma general, se trata de obligaciones asegurables: suele existir un seguro de responsabilidad civil y es el asegurador quien se encarga de indemnizar al dañado.
Responsabilidad extracontractual y disposición legal
La responsabilidad extracontractual se consagra en el Art. 1902 del Código Civil:
“El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
- Se basa en la reparación íntegra del daño.
- La finalidad es reparadora o indemnizatoria.
- La indemnización tiene que solicitarse expresamente por el interesado; no se concede de oficio por el juez.
Nota: Todo lo anterior debe interpretarse conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables en cada jurisdicción y caso concreto.