Derecho Civil: Donaciones y Arrendamientos Urbanos

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Donaciones

Tipos de Donaciones

Donaciones Modales y Onerosas

La donación modal es una donación onerosa. La imposición al donatario de una carga no impide que sea una donación, siempre que el valor de la carga sea inferior a lo donado. En este tipo, responde el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen. La responsabilidad del donante se extiende a los vicios ocultos de la cosa. Si el valor de la carga es superior al objeto donado, no hay donación, hay contrato de cambio.

Donación Remuneratoria

Es la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.

Donación con Reserva de la Facultad de Disponer del Donante

El Código Civil admite la posibilidad de que el donante se reserve la facultad de disponer de alguno de los bienes donados, pero si muere sin haber hecho uso de ese derecho, pertenecerán al donatario los bienes o cantidad que se hubiera reservado. No se transmite a los herederos del donante, ni cabe pacto en contrario. La protección de terceros depende de la apariencia jurídica.

Arrendamientos Urbanos

Como consecuencia de la guerra civil, hubo escasez de viviendas y locales, por lo que se gestó una legislación caracterizada por la imperatividad de la norma. La actual Ley 4/2013, de 4 de junio (LAU), establece un complejo sistema de normas transitorias. Se regulan dos tipos de arrendamientos: los de fincas urbanas para vivienda y los de fincas urbanas para otros usos.

El artículo 2 LAU considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre la edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El artículo 3 LAU considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino uno distinto del establecido en el artículo anterior.

Los arrendamientos de la LAU se someten imperativamente al ámbito de la ley, al régimen de la fianza y a las normas de procedimiento.

Los arrendamientos de vivienda se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, y los de uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes y, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, si no, por el Código Civil.

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