Derecho Civil: Etimología, Concepto Actual y Sus Instituciones Fundamentales

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Concepto de derecho civil

Etimología

La palabra civil, con que se define esta rama del derecho, proviene del latín civile. En Roma se distinguía el jus naturale, que era común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad, y el jus civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos. La ciudad o polis en griego era noción equivalente a lo que hoy denominamos estado, con lo cual el derecho civil se refería al derecho vigente en Roma y comprendía el derecho público y el derecho privado.

Concepto actual

En la actualidad, el derecho civil se define como el conjunto de normas que rige al ser humano como tal, sin consideración de actividad o profesiones, en sus relaciones entre sí y con el Estado, en tanto dichas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano.

Dominio de aplicación del derecho civil

El dominio de aplicación del derecho civil se ejerce a través de cuatro instituciones fundamentales, entendiendo por institución un complejo orgánico de disposiciones de derecho:

a) Personalidad

Derecho de la personalidad: considera a la persona en sí misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones bajo las cuales el ser humano o los núcleos de personas son considerados sujetos de derecho.

b) Familia

Derecho de familia: rige la organización de la sociedad primaria en que la persona nace y se desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de cada uno de sus miembros.

c) Patrimonio

Derecho patrimonial: rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Se divide en:

  1. Derechos reales.
  2. Derechos de las obligaciones o personales.
  3. Derechos intelectuales.

d) Herencia

Derecho hereditario: rige las transmisiones de bienes mortis causa: sucesión ab intestato, testamentaria, legado, etc. Se hace cargo de la índole perecedera de la criatura humana y dispone la suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas. Pone en especial conexión a la institución de la familia con la institución del patrimonio.

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