El Derecho Civil Foral en España: Orígenes, Evolución y Competencias Autonómicas

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Orígenes Históricos del Derecho Civil Foral

España está conformada por diferentes comunidades, cuyas raíces se remontan a la Edad Media. En esa época, existían diversos reinos, cada uno con su propio derecho civil. En el siglo XVIII, la dinastía de los Borbones pretendió la unificación del territorio y de los derechos, decidiendo instaurar un derecho único y dando primacía al derecho del reino de Castilla.

Esta política implicó la eliminación de la organización política y de las Cortes (órganos encargados de crear y renovar las leyes dentro de cada reino) y de los derechos civiles de los demás reinos. No obstante, estos últimos se mantuvieron de forma consuetudinaria (por costumbre) dentro de cada reino.

A finales del siglo XIX, específicamente en 1889, se promulgó el Código Civil español, que otorgó una legislación civil de carácter general a todo el territorio. Sin embargo, el derecho civil de algunos reinos aún se aplicaba, lo que planteaba dos problemas fundamentales:

  • Los derechos civiles de los reinos carecían de mecanismos de renovación y actualización.
  • Surgía la cuestión de ¿cuál derecho se aplicaba? ¿El del Código Civil o el derecho propio de cada reino?

El Reconocimiento Constitucional del Derecho Civil Foral

La promulgación de la Constitución Española de 1978 marcó un hito crucial en la regulación del derecho civil en España. En ella se establecieron los siguientes principios:

  • Se reconoce la existencia de las diferentes comunidades autónomas (los antiguos reinos), con su derecho civil propio.
  • Se atribuye competencia legislativa (la facultad de dictar leyes) a las comunidades autónomas que tienen derechos civiles propios, permitiéndoles modificar, conservar y desarrollar su propio derecho civil.
  • Se establece la supletoriedad de la legislación civil general respecto a los derechos civiles propios. Esto significa que, en caso de no existir un derecho civil propio aplicable a una situación concreta, se debe aplicar el derecho civil general (el Código Civil español).

Competencias Legislativas en Materia Civil

En materia de legislación civil, el Estado es el único ente competente para dictar normas de carácter general, tal como lo establece el Artículo 149.1.8ª de la Constitución Española. Sin embargo, en las comunidades autónomas con derecho civil propio, la propia comunidad autónoma posee competencia exclusiva para dictar, conservar, modificar y desarrollar su derecho civil.

Esta competencia exclusiva tiene las siguientes excepciones, que son materias civiles de competencia absoluta del Estado:

  • Aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
  • Formas del matrimonio.
  • Ordenación de los registros e instrumentos públicos.
  • Bases de las obligaciones contractuales.
  • Conflicto de leyes.
  • Fuentes del ordenamiento jurídico, siempre respetando las normas del derecho propio si este existe.

Territorios con Derecho Civil Propio

Históricamente, los territorios que han mantenido y desarrollado su derecho civil propio son:

  • Aragón
  • Baleares
  • Cataluña
  • Galicia
  • Navarra
  • País Vasco

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