Derecho Civil: Incapacidad, Contratos y Responsabilidad
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 14,24 KB
Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Aplicaciones Prácticas
Incapacidad
Se refiere a una enfermedad o deficiencia, ya sea física o psíquica, que sitúa a una persona por debajo del nivel normal admisible para gobernarse a sí misma. En estos casos, el ordenamiento jurídico reacciona en beneficio y protección de dicha persona, reduciendo o limitando su capacidad de obrar por no ser capaz de usarla para sí.
Obligación Solidaria
En una obligación solidaria, cada acreedor tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación, y cada deudor está obligado a cumplirla en su totalidad. Esto significa que un deudor puede pagar la deuda completa y cualquier acreedor puede recibir dicho pago.
- Relación Externa: Un solo deudor o todos los deudores deben cumplir la obligación en su totalidad. El acreedor tiene derecho a percibir la prestación completa. Se puede exigir el cumplimiento a cualquier deudor por cualquier acreedor.
- Relación Interna: El acreedor que cobra la totalidad de la deuda debe repartirla entre los demás coacreedores. En este caso, se convierte en deudor de sus coacreedores. El deudor principal permanece igual, pero ahora puede exigir el pago de su parte a los codeudores, actuando como acreedor de ellos.
Forma del Contrato
La forma es un elemento natural de cualquier negocio jurídico. Requiere que la voluntad de las partes se exteriorice de alguna manera para que el consentimiento sea conocido por los demás. Nuestro sistema se rige por la libertad de forma, siendo los contratos obligatorios siempre que incluyan los elementos esenciales, salvo aquellos que, como los del artículo 1280 del Código Civil, requieren consentimiento, objeto y causa con forma pública.
Ineficacia del Contrato
La invalidez implica la negación del vínculo jurídico que une a los sujetos.
- Nulidad: Un contrato nulo no produce efectos jurídicos. La nulidad es definitiva y el tiempo no sana lo nulo. Por lo tanto, la acción para solicitarla no prescribe ni caduca. Las causas de nulidad son la falta de elementos esenciales y la falta de forma.
- Anulabilidad: La anulabilidad está dirigida a proteger a un único sujeto, y es este quien puede alegarla. El plazo para ejercer esta acción es de cuatro años, que comienza a contar según la causa:
- Incapacidad: Comienza cuando cesa la patria potestad.
- Vicios del consentimiento (error, dolo): Desde la conclusión del contrato.
- Intimidación: Desde que cesa la intimidación.
- Falta de consentimiento del cónyuge: Desde la disolución del matrimonio.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
- Capacidad Jurídica: Comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Es la aptitud que el derecho reconoce al hombre para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de Obrar: No todas las personas la tienen, ni quienes la poseen la tienen en igual medida. Es la aptitud que el derecho reconoce al hombre para realizar actos jurídicos válidos. Depende del estado civil de la persona.
Vicios del Consentimiento
- Error: Ocurre cuando una ignorancia o una representación defectuosa de una situación induce a un sujeto a celebrar un contrato. Puede ser un error obstativo, en el cual los contratantes se equivocan al hacer una declaración de voluntad que no corresponde con lo que querían, lo que anula el consentimiento. Puede manifestarse en un momento anterior a la celebración del contrato.
- Intimidación: Para que la intimidación anule el consentimiento, debe ser una amenaza considerable y tener un carácter antijurídico. No anula el consentimiento una amenaza que no tenga estas características (ejemplo: la desaprobación de un familiar).
Obligación Resolutoria
Es una obligación ya existente pero amenazada de destrucción si ciertas condiciones aparecen.
Menor Emancipado
Un menor, antes de alcanzar la mayoría de edad, puede emanciparse. Esto requiere tener al menos 16 años y otorga una capacidad ampliada, aunque con ciertas limitaciones hasta los 18 años. Las limitaciones principales se dan para tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles.
Costumbre
La costumbre solo se aplica en ausencia de ley. Dada la proliferación legislativa actual, las posibilidades de que la costumbre sea aplicada son reducidas.
- Fuente del Derecho: La costumbre es fuente del derecho cuando la ley así lo dispone, o cuando, en ausencia de ley, se forma por una práctica prolongada, duradera y no interrumpida de realizar la misma conducta.
- Requisitos:
- Uso: Elemento material y visible, producto de la realización constante de la misma conducta. Debe ser repetida de manera constante, general y duradera.
- Opinio Iuris: Elemento espiritual. Se forma a través de un proceso en el cual se siente la necesidad de regular jurídicamente una determinada cuestión y se entiende que al realizarla se está cumpliendo una norma jurídica.
- Clases:
- Por materia que regula: General (abarca toda una figura jurídica) y especial (referida únicamente a una parte de la figura jurídica).
- En relación con la ley: Fuera de la ley (regula situaciones sobre las cuales la ley guarda absoluto silencio) y contra la ley (regula una situación ya regulada, contradiciendo lo que señala la ley).
Obligación de Entrega de Cosa
El Código Civil regula el contrato con la institución de la tradición, aplicable a todos los contratos con finalidad traslativa.
- Sistema Consensual Traslativo de Dominio: El dominio se transmite solo por el efecto del contrato. La entrega es una simple materialización que pone al comprador en posibilidad de ejercer su derecho.
- Sistema Consensual Productor de Obligaciones: La entrega es un medio jurídico de transmitir el dominio. Puede definirse de forma que haga adquirir el dominio por parte del comprador. Al ir acompañada de los demás requisitos, produce el efecto de transmitir el dominio. Por tanto, la entrega no es una simple entrega material, sino la transmisión de una posición jurídica con la finalidad de transmitir la propiedad.
- Clases de Tradición: Tradición común y tradición instrumental o ficticia.
Elementos de la Relación Jurídica Obligatoria
- Sujeto: Son las personas que forman parte de la obligación. El titular del crédito es el acreedor y el titular del deber jurídico es el deudor.
- Objeto: Es la prestación, que puede ser cualquier conducta humana de dar, hacer o no hacer. Requisitos:
- Posible: Debe poder realizarse; la imposibilidad impide la existencia de la obligación.
- Lícita: No puede ser contraria a las leyes ni a la moral.
- Determinada: La prestación debe quedar perfectamente determinada en su cuantía en el momento de constituirse.
- Vínculo: Es el nexo que une al acreedor y al deudor. Se compone de débito (el deber del deudor de cumplir la prestación y el correlativo derecho del acreedor) y responsabilidad (la sujeción del patrimonio del deudor al cumplimiento de la obligación).
Mora del Acreedor
Cuando el deudor llega al momento del pago, tiene derecho a liberarse de la obligación. Puede suceder que el acreedor no coopere o se niegue sin motivo a recibir el pago. Esto constituye la mora del acreedor: el retraso injustificado en recibir el pago una vez que este ha sido ofrecido por el deudor.
- Requisitos: Haber llegado el momento del pago; que el deudor ofrezca el pago al acreedor; y que el acreedor se niegue sin motivo a recibirlo.
- Efectos: Se basan en no perjudicar al deudor que quiere pagar. La consecuencia es que si la prestación se vuelve imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
Consignación
Consiste en depositar la cosa debida a disposición de la autoridad judicial. Debe ir precedida del ofrecimiento de pago por parte del deudor al acreedor y cumplir todos los requisitos respecto al lugar, tiempo y forma. Una vez realizada la consignación ante juez, la obligación se extingue para el deudor, quedando liberado. Todos los gastos ocasionados por la consignación corren a cuenta del acreedor.
Remedios ante el Incumplimiento de Contrato (Garantías)
- Patrimonio/Privilegio: Por disposición de la ley, un acreedor tiene derecho a ser cobrado antes que otro. Esta preferencia es una garantía para el crédito privilegiado, no porque asegure el pago, sino porque lo hace más preferente.
- Acción Subrogatoria: Después de haber perseguido los bienes que están en posesión del deudor, el acreedor puede ejecutar todos los derechos y acciones de los que el deudor sea titular, en nombre de ese deudor. El acreedor utiliza la posición del deudor para demandar a otro que a su vez le debe al deudor. Al cumplirse la deuda con el tercero, el acreedor podría cobrarse la totalidad de su deuda contra el deudor original.
- Acción Directa: Se concede al acreedor la posibilidad de dirigirse en propio nombre contra el deudor de su deudor (tercera persona) para cobrarse directamente, sin que pase por el patrimonio del deudor intermedio.
- Acción Revocatoria o Pauliana: Ante la falta de cobro de lo adeudado, el acreedor impugna ante la ley todos los actos y acciones que el deudor realiza con su patrimonio. Se le acusa de fraude de ley, ya que no le ha pagado. Cuando el deudor paga, el acreedor puede volver a realizar negocios con su patrimonio. Lo que se persigue es cobrar mediante la acusación de que el otro está cometiendo fraude.
- Arras: El objeto (dinero) se entrega como garantía del pago o cumplimiento de la obligación, quedando en poder del acreedor si el deudor cumple debidamente la prestación.
Personas Jurídicas
Son organizaciones humanas que buscan conseguir un fin y a las que el derecho acepta como miembros, otorgándoles capacidad jurídica.
- Clases:
- Público: Aquellas que forman parte de la organización del Estado.
- Privado: Todas las que no forman parte del Estado.
Transmisión de la Propiedad en la Compraventa
- Venta de Cosa Ajena: La constitución de la compraventa en nuestro sistema como consensual productora de obligaciones nos lleva a estimar su validez. Cabe la posibilidad de que, si no se consigue la cosa, el contrato no produzca efectos, ya que la obligación se convertirá en una obligación de indemnizar como consecuencia del incumplimiento. Si el dueño reclama la propiedad, el comprador tiene a su favor el saneamiento por evicción, que se produce cuando se priva al comprador, por sentencia firme, de todo o parte de la cosa.
- Compraventa con Pacto de Reserva de Dominio: Se puede pactar que la entrega no transmita la propiedad. Este pacto se celebra con la finalidad de garantizar el pago del precio aplazado, reservándose el vendedor la propiedad de la cosa hasta el pago total o de la última cuota.
- Efectos entre las partes: En caso de pago total, la propiedad se transmite al comprador sin necesidad de declaración posterior. En caso de incumplimiento del pacto, este despliega sus efectos, ya que suele ir acompañado de una cláusula de resolución del contrato a favor del vendedor.
- Frente a terceros: Puede afectar a terceros. Frente a los acreedores del comprador, estos no pueden ir contra ese bien porque todavía no es de su propiedad, no forma parte de su patrimonio. Podrán ir contra ese bien siempre que la fecha de la reserva sea posterior al inicio del concurso de acreedores.
Responsabilidad Civil Extracontractual
El artículo 1902 del Código Civil establece las reglas para el establecimiento de la responsabilidad extracontractual, así como sus presupuestos o elementos.
- Existencia de Acción u Omisión Antijurídica: Los hechos positivos son los más comunes; cualquier conducta u obra material del ser humano entra dentro de este concepto. Los hechos negativos pueden darse de dos maneras: a) No realizando una conducta necesaria dentro de un acto o una abstención pura y simple que no se relaciona con ningún acto, se reprocha que haya provocado o dado lugar a la producción de ese daño por omisión. b) Antijurídica: Debe ser contraria a derecho; si no lo es, se está ejercitando un derecho subjetivo.
- Daño: Puede ser material (que afecta al patrimonio), daño moral (sin contenido económico, sufrimiento o dolor infligido a una persona, dolor físico o material), o daño corporal (no se puede hacer una evaluación inmediata, se retrasa hasta el momento en que el paciente esté curado o estabilizado). Las secuelas se pueden reclamar en cualquier momento. El daño moral en lesiones u ofensas comporta dolor y constituye un perjuicio diferente.
- Culpa del Causante del Daño: La responsabilidad debe basarse en la infracción de reglas de conducta, basándose, al igual que en la responsabilidad contractual, en el dolo o la culpa. El dolo es la intención de causar daño, y la culpa es la negligencia.
- Nexo Causal entre la Conducta Causante del Daño y el Daño: La víctima tiene que demostrar la relación entre ambos.
Hechos que Intervienen:
- Caso Fortuito: Acontecimiento imprevisible (terremoto).
- Hecho de un Tercero: El daño también procede de una acción colectiva (envenenamiento).
- Acción de la Víctima: La víctima también interviene en la producción del daño (compensación de la culpa).