Derecho Civil: Obligaciones y Hechos Ilícitos
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La Obligación
La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una prestación que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer.
Elementos de la Obligación:
- Sujetos: Deudor y acreedor.
- Objeto: Es lo que el sujeto obligado (deudor) debe dar, hacer o no hacer. Puede ser:
- Económico: Pagar una deuda de dinero.
- Moral: Cumplir con la promesa de boda.
Convenio y Contrato
El convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El contrato es aquél que crea o transfiere derechos u obligaciones. De tal modo, el convenio es el género (amplio) y el contrato la especie (específico).
Declaración Unilateral de Voluntad
Es una exteriorización de la voluntad del sujeto con el fin de obligarse a una prestación determinada. Algunos ejemplos son:
- Ofertas al público:
- Oferta de venta: El ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento (caso hot cakes McDonalds).
- Promesa de recompensa: Quien por anuncios u ofrecimientos al público se compromete a dar una prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe servicio, contrae obligación de cumplir (PGR).
- Concurso con promesa de recompensa: Dar premio o recompensa a quien reúna ciertas cualidades, realice trabajo o prestación (Chabelo).
- Estipulación a favor de tercero: La estipulación hace adquirir al tercero el derecho de exigir al promitente la prestación a que se ha obligado (gol por la educación de Televisa).
Enriquecimiento Ilícito
Enriquecimiento ilegítimo: Todo enriquecimiento debe tener una causa jurídica que lo justifique, al no haberla se habla de enriquecimiento ilegítimo. Ejemplo: Pedro entrega $100 a Juan, sin embargo no le debe nada, por lo que existe una pérdida para Pedro que tiene derecho a reclamar.
Enriquecimiento ilícito: Pago de lo indebido: Es la entrega de una cosa que no se tenía el deber de entregar, porque no existe deuda o se hace el pago a una persona distinta del acreedor que no está legitimado para recibir.
Gestión de Negocios
La gestión de negocios es el fenómeno jurídico que se produce cuando una persona, sin mandato y sin estar obligada a ello, se encarga de un asunto de otro (inundación por lluvia en casa del vecino).
Características de la Gestión de Negocios:
- Cuando la gestión busca evitar al dueño un daño inminente, el gestor deberá responder de su dolo o falta grave.
- El gestor responde del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño las hubiera hecho o si obró más en interés propio que en el del dueño.
- La responsabilidad de los gestores es solidaria. Si son dos o más se puede exigir a cualquiera de los dos.
Los Hechos Ilícitos
Conducta humana culpable por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico estricto sensu.
La Conducta Culpable Puede Ser:
- Intencional o dolosa: Intención de dañar o lesionar el derecho de otro. Ejemplo: dolo en los contratos, no querer pagar una renta.
- Inconsciente o negligente: Falta de cuidado o diligencia al actuar que ocasiona un daño. Ejemplo: atropello, contador que no deposita la nómina.
Responsabilidad Civil
Es la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento jurídico vincula al hecho dañoso.
Exigencias para que Opere la Responsabilidad Civil:
- El daño debe ser cierto y puede ser material o moral.
- Relación de causalidad, causa-efecto entre el hecho y el daño.
- Que no exista fuerza mayor o exclusiva culpa de la víctima, ya que ello suprime el lazo de causa-efecto.