Derecho Civil: Persona y Capacidad

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Persona

Concepto

Según el artículo 21 del Código Civil, persona son todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas físicas, por consiguiente, capaces de derechos y obligaciones civiles. También se consideran personas jurídicas: el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia, las cooperaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.

"Cualquier sujeto": no se excluye a ningún individuo. "Persona física": todo individuo de la especie humana. "Persona jurídica": (los tiene que reconocer el Estado) no depende de una persona en específico.

Legalmente no tenemos una postura para decidir a partir de qué momento se reconoce a un humano.

Teorías sobre el inicio de la personalidad:

  1. Concepción: fecundación = vida = personalidad = individuo de la especie humana.
  2. Nacimiento: fecundación = vida = individuo en formación = nacimiento con vida, corte del cordón umbilical = inicio de la personalidad = individuo humano.
  3. Ecléctica-Viabilidad (varios requisitos - apto para la vida): fecundación = vida = no hay individuo - se requiere nacimiento vivo apto para la vida y vivir 24 horas - fundamento legal: derecho hereditario.

Capacidad

Capacidad de Goce

Toda persona puede ser titular de derechos y obligaciones sin excepción (no importa la edad, toda persona está apta para tener derechos y obligaciones).

Capacidad de Ejercicio

(Poder ejercer esos derechos - poder hacer valer sus derechos y obligaciones por sí mismo). Está subordinada a la comprensión que el sujeto pueda tener de sus actos en base a dos criterios: edad y estado mental.

Menores púberes:

Mujeres entre 12 y 18 años, hombres entre 14 y 18 años. Pueden realizar testamentos, donaciones y casarse con autorización de padres/tutores.

Menores impúberes:

Menores de 12 y 14 años.

Representación legal del incapaz:

Por edad: padres/tutor. Por salud: curador, haciendo mención al instituto de la curatela.

Incapacidad

Nunca una persona tiene incapacidad de goce, solo que a veces no podemos ejercer esos derechos y obligaciones (capacidad de ejercicio).

Goce: aptitud de adquirir derechos y obligaciones = personalidad jurídica. Ejercicio: ejercer por uno mismo la capacidad de goce que se tiene. Incapacidad = incapacidad de ejercer.

Tipos de incapacidad de ejercicio:

  • Absoluta:
    • Menores de 12 y 14 años: representados por padres/tutor.
    • Demente: persona, sin importar la edad, que no puede reflexionar o ejercer por sí misma sus derechos por salud física o mental.
    • Sordo/mudo que no sabe lenguaje de señas, ni leer o escribir.
  • Relativa:
    • Hombres: 14 a 18 años.
    • Mujeres: 12 a 18 años.

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