Derecho Civil: Personas, Bienes y Patrimonio
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Atributos de la Personalidad
Los atributos de la personalidad son:
- Nombre: Identifica a la persona.
- Domicilio: Lugar de residencia.
- Estado civil: Soltero, casado, etc.
- Capacidad: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipos de Domicilio
Existen tres tipos de domicilios:
- Domicilio real: Lugar físico donde la persona reside (calle, número, localidad).
- Domicilio especial: Lugar fijado en un contrato para un fin específico (ej. domicilio comercial).
- Domicilio legal: Lugar donde la ley presume que la persona reside para ejercer sus derechos y obligaciones.
Capacidad
La capacidad es la aptitud que las personas tienen para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Incapaces de Hecho Absolutos
No pueden ejercer derechos ni obligaciones:
- Las personas por nacer.
- Los menores de 14 años.
- Las personas declaradas dementes por decisión judicial.
- Los sordomudos que no se dan a entender por escrito.
Incapaces de Hecho Relativos
- Los menores adultos (entre 14 y 21 años).
- Los menores emancipados por decisión de los padres.
- Los menores emancipados por matrimonio.
Inhabilitados
Tienen la capacidad para realizar actos de administración de sus bienes (ej. pagar impuestos), pero no para disponer de ellos.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto formado por la totalidad de los bienes de una persona, incluyendo sus deudas.
Clasificación de los Derechos
- Derechos personales: Se refieren a la relación jurídica con otras personas (ej. derecho a cobrar un alquiler).
- Derechos reales: Se ejercen sobre las cosas (ej. derecho de propiedad sobre una casa).
- Derechos intelectuales: Se ejercen sobre creaciones intelectuales (ej. derecho de autor).
Clasificación de las Cosas Muebles
- Por su naturaleza: Bienes que pueden trasladarse (por sí mismos o por una fuerza exterior).
- Por carácter representativo: Documentos que acreditan la adquisición de derechos personales.
Clasificación de las Cosas Inmuebles
- Por su naturaleza: Bienes que no pueden trasladarse.
- Por su carácter representativo: Documentos que acreditan la adquisición del derecho real de propiedad sobre inmuebles.
- Por accesión: Cosas muebles adheridas al suelo a perpetuidad.
Bienes Registrables
Son aquellos bienes cuyo dominio o transmisión debe inscribirse en un registro especial (ej. propiedad intelectual, propiedad industrial).
Bienes del Dominio Público del Estado
Son los mares, ríos, lagos navegables, puertos, islas, caminos, puentes, minas, etc.
Características:
- Son de uso gratuito por los particulares.
- No pueden ser vendidos, gravados con hipotecas o embargados.
Bienes del Dominio Privado del Estado
Son los bienes que no están destinados al uso público de manera inmediata.