Derecho Comercial: Pagarés, Letras de Cambio, Constitución y Tipos de Sociedades

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Títulos Valores: Pagaré y Letra de Cambio

El Pagaré

El pagaré es una promesa incondicional que hace una persona (otorgante) de pagar a otra (beneficiario) una suma determinada de dinero. Esta obligación puede originarse por diversas razones, como un crédito, el precio de una compraventa o el canon de un arrendamiento.

Requisitos del Pagaré

  • Promesa incondicional de pago.
  • Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago (beneficiario).
  • Indicación de si es pagadero a la orden o al portador.
  • Forma de vencimiento.

La Letra de Cambio

La letra de cambio es una orden incondicional que una persona (girador) da a otra (girado) para que pague una suma de dinero a un tercero (beneficiario). Al igual que el pagaré, la obligación puede surgir de diversas causas, como un crédito, el precio de una compraventa o el canon de un arrendamiento.

Requisitos de la Letra de Cambio

  • Declaración de voluntad.
  • Documento escrito.
  • Mención del derecho incorporado.
  • Firma de quien la crea (girador).
  • Orden incondicional de pago.
  • Forma de vencimiento: a día cierto, a la vista, a día cierto determinado, con vencimientos ciertos y sucesivos.
  • Indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
  • Lugar y fecha de creación.
  • Lugar de pago.

La Sociedad Comercial

Una sociedad comercial se constituye cuando dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Requisitos de Validez del Contrato de Sociedad

  • Capacidad legal de cada uno de los socios.
  • Consentimiento exento de vicios (error, fuerza y dolo).
  • Objeto y causa lícitos de las obligaciones del contrato.

Incapacidades para ser Socios

  • No pueden ser socios en sociedades colectivas.
  • No pueden ser socios gestores.
  • Pueden ser socios en otras sociedades a través de representantes o con las autorizaciones pertinentes.

Constitución de la Sociedad

La sociedad se puede constituir por escritura pública o documento privado. El documento de constitución debe contener:

  1. Nombre, nacionalidad, identificación y domicilio de los otorgantes. Si es persona jurídica, se debe incluir el documento de constitución.
  2. Clase o tipo de sociedad y sucursales, con el nombre conforme a las reglas del código.
  3. Domicilio de la sociedad y sucursales.
  4. Objeto social.
  5. Capital social (valor suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, plazo máximo de un año para el pago).
  6. Forma de administración, atribuciones y facultades de los administradores, asambleas, juntas, etc.
  7. Convocatoria de los órganos de dirección, deliberaciones y toma de decisiones.
  8. Fechas de inventarios, balances, distribución de utilidades, reservas, etc.
  9. Duración de la sociedad (puede ser indefinida para las SAS) y causales de disolución anticipada.
  10. Forma de hacer la liquidación.
  11. Cláusula compromisoria (si se pacta).
  12. Nombre y domicilio de los representantes legales, sus facultades y obligaciones.
  13. Facultades y obligaciones del revisor fiscal (si se requiere por ley o estatutos).
  14. Los demás pactos de acuerdo con el tipo de sociedad.

Tipos de Sociedades Comerciales

  • Sociedad Colectiva: Los socios tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
  • Sociedad en Comandita: Puede ser simple o por acciones. Los socios gestores tienen responsabilidad solidaria frente a terceros con su patrimonio.
  • Sociedad Limitada: Mínimo dos, máximo 25 socios. Si supera este límite, debe transformarse en anónima. El capital se divide en cuotas sociales, no en acciones.
  • Sociedad Anónima: Los accionistas no tienen vocación para administrar. Estructura más costosa (junta directiva, revisor fiscal). Derecho de fiscalización solo 15 días antes de las asambleas. Pluralidad mínima de 5 accionistas. Revisoría fiscal obligatoria. Se disuelve si el 95% o más del capital queda en manos de un solo accionista.
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Limitación de responsabilidad. Mayores modalidades de acciones (privilegiadas, con dividendo preferencial y sin voto, con dividendo fijo anual, de pago, con voto singular o múltiple). Las acciones no pueden negociarse en bolsa. Organización de la sociedad con plena libertad, puede no existir junta directiva. El término de duración puede ser indeterminado.

Disolución y Liquidación de la Sociedad

Artículo 218. Causales de Disolución de la Sociedad

  1. Vencimiento del término previsto para su duración.
  2. Imposibilidad de desarrollar la empresa social, terminación de la misma o extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
  3. Reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley o aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
  4. Declaración de quiebra de la sociedad.
  5. Causales expresa y claramente estipuladas en el contrato.
  6. Decisión de los asociados.
  7. Decisión de autoridad competente.
  8. Demás causales establecidas en las leyes.

Procedimiento de Liquidación Privada

  1. Acta de junta o asamblea aprobando la disolución.
  2. Nombramiento y funciones del liquidador.
  3. Inventario del patrimonio social.
  4. Pago de pasivos.
  5. Cobro de obligaciones a los asociados.
  6. Cuenta final de liquidación.

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