Derecho Comercial: Pagarés, Letras de Cambio, Constitución y Tipos de Sociedades
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Títulos Valores: Pagaré y Letra de Cambio
El Pagaré
El pagaré es una promesa incondicional que hace una persona (otorgante) de pagar a otra (beneficiario) una suma determinada de dinero. Esta obligación puede originarse por diversas razones, como un crédito, el precio de una compraventa o el canon de un arrendamiento.
Requisitos del Pagaré
- Promesa incondicional de pago.
- Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago (beneficiario).
- Indicación de si es pagadero a la orden o al portador.
- Forma de vencimiento.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es una orden incondicional que una persona (girador) da a otra (girado) para que pague una suma de dinero a un tercero (beneficiario). Al igual que el pagaré, la obligación puede surgir de diversas causas, como un crédito, el precio de una compraventa o el canon de un arrendamiento.
Requisitos de la Letra de Cambio
- Declaración de voluntad.
- Documento escrito.
- Mención del derecho incorporado.
- Firma de quien la crea (girador).
- Orden incondicional de pago.
- Forma de vencimiento: a día cierto, a la vista, a día cierto determinado, con vencimientos ciertos y sucesivos.
- Indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
- Lugar y fecha de creación.
- Lugar de pago.
La Sociedad Comercial
Una sociedad comercial se constituye cuando dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Requisitos de Validez del Contrato de Sociedad
- Capacidad legal de cada uno de los socios.
- Consentimiento exento de vicios (error, fuerza y dolo).
- Objeto y causa lícitos de las obligaciones del contrato.
Incapacidades para ser Socios
- No pueden ser socios en sociedades colectivas.
- No pueden ser socios gestores.
- Pueden ser socios en otras sociedades a través de representantes o con las autorizaciones pertinentes.
Constitución de la Sociedad
La sociedad se puede constituir por escritura pública o documento privado. El documento de constitución debe contener:
- Nombre, nacionalidad, identificación y domicilio de los otorgantes. Si es persona jurídica, se debe incluir el documento de constitución.
- Clase o tipo de sociedad y sucursales, con el nombre conforme a las reglas del código.
- Domicilio de la sociedad y sucursales.
- Objeto social.
- Capital social (valor suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, plazo máximo de un año para el pago).
- Forma de administración, atribuciones y facultades de los administradores, asambleas, juntas, etc.
- Convocatoria de los órganos de dirección, deliberaciones y toma de decisiones.
- Fechas de inventarios, balances, distribución de utilidades, reservas, etc.
- Duración de la sociedad (puede ser indefinida para las SAS) y causales de disolución anticipada.
- Forma de hacer la liquidación.
- Cláusula compromisoria (si se pacta).
- Nombre y domicilio de los representantes legales, sus facultades y obligaciones.
- Facultades y obligaciones del revisor fiscal (si se requiere por ley o estatutos).
- Los demás pactos de acuerdo con el tipo de sociedad.
Tipos de Sociedades Comerciales
- Sociedad Colectiva: Los socios tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
- Sociedad en Comandita: Puede ser simple o por acciones. Los socios gestores tienen responsabilidad solidaria frente a terceros con su patrimonio.
- Sociedad Limitada: Mínimo dos, máximo 25 socios. Si supera este límite, debe transformarse en anónima. El capital se divide en cuotas sociales, no en acciones.
- Sociedad Anónima: Los accionistas no tienen vocación para administrar. Estructura más costosa (junta directiva, revisor fiscal). Derecho de fiscalización solo 15 días antes de las asambleas. Pluralidad mínima de 5 accionistas. Revisoría fiscal obligatoria. Se disuelve si el 95% o más del capital queda en manos de un solo accionista.
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Limitación de responsabilidad. Mayores modalidades de acciones (privilegiadas, con dividendo preferencial y sin voto, con dividendo fijo anual, de pago, con voto singular o múltiple). Las acciones no pueden negociarse en bolsa. Organización de la sociedad con plena libertad, puede no existir junta directiva. El término de duración puede ser indeterminado.
Disolución y Liquidación de la Sociedad
Artículo 218. Causales de Disolución de la Sociedad
- Vencimiento del término previsto para su duración.
- Imposibilidad de desarrollar la empresa social, terminación de la misma o extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
- Reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley o aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
- Declaración de quiebra de la sociedad.
- Causales expresa y claramente estipuladas en el contrato.
- Decisión de los asociados.
- Decisión de autoridad competente.
- Demás causales establecidas en las leyes.
Procedimiento de Liquidación Privada
- Acta de junta o asamblea aprobando la disolución.
- Nombramiento y funciones del liquidador.
- Inventario del patrimonio social.
- Pago de pasivos.
- Cobro de obligaciones a los asociados.
- Cuenta final de liquidación.