Derecho de la Competencia: Conceptos Claves y el Rol del TDLC en Chile

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Conceptos Básicos

2. Colusión:

Acuerdo entre oferentes y competidores para fijar precios de venta o compra. Es una conducta ilícita ya que, en vez de competir, se ponen de acuerdo en no hacerlo y así obtener un beneficio asegurado a costa de quienes les venden o compran.

3. Integración Vertical y Horizontal:

Vertical:
Es el control por parte de una empresa de las diferentes fases del proceso productivo.
  • Hacia abajo: Cuando las fases van desde la producción hacia la distribución.
  • Hacia arriba: Cuando las fases van desde la obtención de materias primas a la producción.
Horizontal:
La expansión de una empresa se desvía a la producción de bienes relacionados o parecidos. Se puede manifestar por acuerdos entre distintos oferentes de un mercado destinado a impedir la competencia entre ellos y fijar reglas de cooperación, asegurando parte de la demanda existente o de los costos.

4. Competencia Desleal:

Práctica abusiva de un agente económico que trata de desviar en provecho propio la clientela de otra empresa por medios de propaganda deshonesta. La competencia desleal no siempre se va a considerar atentatoria a la Ley de Competencia (LC), ya que en ciertas ocasiones solo se tratará de conflictos entre privados. El Derecho de la LC se preocupa cuando se vulnera, por parte de un particular, a la sociedad toda.
Casos de competencia desleal atentatorias a la LC:
  • Barreras de acceso al mercado.
  • Difusión de hechos incorrectos.
  • Cláusulas contractuales que impiden negocios con otros agentes económicos.
  • Precios predatorios: Empresa fija los precios a niveles muy bajos con el objeto de debilitar o eliminar a los competidores.

Mercado Relevante:

Ámbito en el cual se desarrolla el intercambio de bienes y servicios de forma habitual, y en particular respecto de un producto determinado y un espacio geográfico delimitado.
Elementos externos: Intercambio y habitualidad.
Elementos internos: Bien y servicio determinado y un territorio.

Conductas Infraccionales (Art. 3 DL 211):

  • Letra A: Acuerdos que involucren a competidores entre sí y que consistan en fijar precios de venta o de compra, asignación de zonas que, confiriéndole poder de mercado a los competidores, determinan las condiciones de comercialización o excluyen a actuales o potenciales competidores (CARTEL).
  • Letra B: Agente o conjunto de agentes económicos imponen precios de venta o compra o cuotas de mercado.
  • Letra C: Prácticas predatorias o de competencia desleal, buscan aumentar o alcanzar una posición dominante. Características:
    1. Conducta orientada a perjudicar.
    2. Empleo de medios distintos de la competencia basada en méritos.
    3. Apariencia competitiva.
    4. Sacrificio de beneficios a corto plazo por ganancias a largo plazo.
  • Letra D: Participación simulada de una persona en cargos ejecutivos relevantes.

El Rol del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

Por la reforma al DL 211 por la Ley 19.911 se reemplaza a la Comisión Resolutora y Comisiones Preventivas por el TDLC.
Art. 5: TDLC es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la directiva de la Corte Suprema.
Art. 6: Cantidad de ministros: cinco.
Art. 8: Sede en Santiago.
Art. 9: Funciona de forma permanente y los acuerdos son por simple mayoría.

Atribuciones Relevantes del TDLC (Art. 18):

  • Conocer, a solicitud de partes o de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), las situaciones que pudieran ser infracciones a la ley (procedimiento contencioso).
  • Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de esta ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos (Procedimiento No Contencioso).
  • Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella (Potestad Normativa).
  • Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia.

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