El Derecho Común: Origen y Evolución a Través de la Ciencia Escolástica

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El Derecho Común: Producto de la Ciencia Escolástica

1. Estudios Jurídicos a Finales de la Alta Edad Media

En la Edad Media, los estudios y conocimientos teóricos del derecho se limitaban al Breviario de Alarico (Breviare d’Alaric) y a extractos o fragmentos jurídicos de obras de alcance general.

2. Los Descubridores e Iniciadores: Los Glosadores (Siglos XI-XII)

En el último tercio del siglo XI y primero del XII aparecen (siempre en Occidente) algunos resúmenes o extractos de partes de las compilaciones de Justiniano, extractos de las Instituciones y de otros textos.

Irnerio y el Método de la Glosa

En Bolonia, el maestro de artes liberales Irnerio abandonó los textos jurídicos antiguos y estudió y enseñó el Digesto de Justiniano, un manuscrito del cual fue reencontrado en la ciudad donde enseñaba. Su método consistió en la glosa o exégesis de los escritos, utilizando un lenguaje y expresando unos conceptos que, aunque difíciles de entender para la gente de la época, intentaban explicar su significado.

Conceptos Clave de los Glosadores
  • Glosadores: Eran los juristas que aplicaban este método.
  • Glosas: Eran las notas explicativas que escribían en los márgenes de los textos.

Los glosadores pretendían explicar y hacer comprensibles los textos. Para ellos, la compilación de Justiniano era, en el derecho, lo que los evangelios eran para la religión. Sus servicios destacaron para el Papa o el Emperador, violentamente enfrentados en esa época por la hegemonía en el mundo cristiano, lo que permitió que las monarquías europeas se consolidaran.

El derecho romano fue enseñado y aplicado en las escuelas o universidades de la Iglesia durante los siglos XII y XIII. Entre los diferentes tipos de obras que escribían, destacaban las summae, resúmenes de todo o una parte del volumen del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Entre estas, hay una del Codex redactada en Provenza a mediados del siglo XII. Fue escrita originalmente en occitano, no tenía carácter docente sino práctico, y fue traducida al latín, catalán, francés y castellano.

Contexto Histórico: La Reforma Gregoriana y el Derecho Canónico

El periodo de los glosadores coincide con la llamada Reforma Gregoriana de la Iglesia, que extirpó o reformó ciertas prácticas en la disciplina eclesiástica. Centralizó el gobierno de la Iglesia, reforzando radicalmente el poder del Santo Padre en todos los aspectos y uniformizando la liturgia.

El derecho canónico también fue estudiado, enseñado y aplicado de acuerdo con los postulados de la glosa. Un monje compiló motu proprio disposiciones y textos canónicos de los siglos anteriores, compilación llamada Concordia Discordantium Canonum, habitualmente conocida como Decreto de Graciano.

3. El Mos Italicus: Comentaristas y Postglosadores (Siglos XIII-XVIII)

A finales del siglo XIII, los maestros de derecho comienzan a cambiar de actitud: dejan de limitarse a explicar los textos de Justiniano. Los desarrollaban, establecían distinciones y categorías, creaban, precisaban y definían conceptos (estableciendo sujetos, objetos, causas, efectos, requisitos, etc.) de las normas y doctrinas, extrayendo de las normas antiguas soluciones para situaciones nuevas.

Características y Denominaciones

Este método nace en Orleans, pero tiene su desarrollo decisivo en Italia, por lo cual se llama Mos Italicus, es decir, costumbre, estilo o manera italiana de estudiar y de enseñar derecho.

Parten de las obras de los glosadores y son conocidos como:

  • Postglosadores: Por suceder a los glosadores.
  • Comentaristas: Porque sus obras principales se titulan Commentaria.
  • Conciliadores y Dictaminadores: Porque redactan concilia (consultas) y dictámenes para las autoridades a las cuales asesoran y a sus clientes en general.

Sus obras tienen una orientación directamente práctica. Aunque en los siglos XVI y XVII los juristas que seguían este método se enfrentaron a la orientación teórica de los humanistas y racionalistas, el Mos Italicus mantuvo su enfoque práctico.

El Derecho Común como Derecho de Juristas

Las obras que escribían pertenecen principalmente a tres géneros:

  1. Comentarios.
  2. Concilia o dictámenes.
  3. Tratados (estudios exhaustivos y sistemáticos sobre una materia).

Los canonistas elaboraron compilaciones de disposiciones y textos canónicos posteriores al Decreto de Graciano, el conjunto de las cuales integraría el llamado Corpus Iuris Canonici.

El racionalismo (siglo XIII) hizo que los postglosadores vieran el derecho romano como la ratio scripta (razón escrita), formando parte indispensable del Derecho Común que se aplica. De esta manera, no se aplican directamente las leyes y los iura romana, sino tal como las entendían los postglosadores. Lo que se aplica es la doctrina de estos juristas, y por esto el Derecho Común no es un derecho legal ni judicial, sino que es un derecho de juristas.

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