Derecho Comunitario de la UE y el Acto Administrativo: Conceptos Clave
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Normas Comunitarias según su Naturaleza
Normas Vinculantes
Son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y/o sus ciudadanos.
- Directivas: Buscan homogeneizar y armonizar las normas internas de un país miembro, de forma que cada país adapta su normativa interna para cumplirlas.
- Reglamentos: Normas obligatorias que se aplican directamente y sin dilación en cada país miembro.
- Decisiones: Normas obligatorias dirigidas a un Estado miembro en particular o a una empresa.
Normas No Vinculantes
No tienen carácter obligatorio, pero establecen una línea de actuación.
- Dictámenes y recomendaciones: Recogen la opinión de un órgano consultivo sobre un comportamiento o acción específica.
Instituciones de la Unión Europea (UE)
- Parlamento Europeo: Compuesto por parlamentarios de los países miembros que son elegidos cada 5 años. Ostenta el poder legislativo, el poder presupuestario y ejerce el control democrático sobre las demás instituciones.
- Consejo de la UE: Formado por un ministro de cada gobierno nacional. Adopta la legislación europea y aprueba los presupuestos junto con el Parlamento.
- Comisión Europea: Formada por un presidente y un comisario por cada país miembro. Se renueva cada 5 años. Propone la legislación, gestiona y aplica las políticas y el presupuesto de la UE.
- Tribunal de Justicia: Garantiza que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada país miembro. Está compuesto por un juez de cada país miembro y 11 abogados generales.
- Tribunal de Cuentas: Formado por un miembro de cada país. Comprueba que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente, contribuyendo a mejorar la gestión financiera.
El Acto Administrativo
El acto administrativo pertenece a la rama del derecho que regula las actuaciones de la Administración Pública.
Se define como una disposición de un órgano de una Administración Pública mediante la cual expresa su voluntad, en virtud de su potestad administrativa y cumpliendo la normativa vigente, que es el derecho administrativo.
Por ejemplo, cuando un ayuntamiento inicia un procedimiento para sancionar a un ciudadano por incumplir la normativa urbanística local, esto es un acto administrativo. Si una comunidad autónoma publica una lista con la relación de subvenciones que recibirán un conjunto de organizaciones no gubernamentales (ONG), esto también es un acto administrativo.
Características del Acto Administrativo
Mediante el acto administrativo, las Administraciones Públicas:
- Ejercen su poder en el ámbito de sus competencias, lo que se denomina potestad administrativa.
- Están sujetas a la normativa que deriva del derecho administrativo.
- No pueden contravenir la Constitución Española ni el resto de leyes.
- Imponen consecuencias jurídicas al ciudadano y, si este está en desacuerdo, puede iniciar un recurso judicial.
- Deben notificar sus actos convenientemente a los interesados o bien publicarlos en el diario oficial correspondiente.
Tipos de Actos Administrativos
- Actos favorables: Se concede un derecho al ciudadano o se le exime de una obligación.
- Actos desfavorables (o de gravamen): Se impone al ciudadano una obligación o carga, o se le limita un derecho.
- Actos simples: Provienen de un solo órgano de la Administración.
- Actos complejos: Provienen de más de un órgano de la Administración.
- Actos expresos: Se notifican al interesado por escrito de manera formal.
- Actos presuntos: Aquellos que se resuelven mediante la aplicación del silencio administrativo (positivo o negativo) ante la falta de una resolución expresa en el plazo establecido.
- Actos de carácter singular: Afectan a un solo ciudadano o a un grupo determinado de interesados conocidos y localizables.
- Actos de carácter general: Afectan a un grupo indeterminado de ciudadanos.
- Actos definitivos: Ponen fin a un procedimiento administrativo, resolviendo el fondo del asunto.
- Actos de trámite: Aquellos que se realizan para impulsar y desarrollar un procedimiento administrativo antes de la resolución final.