Derecho: Conceptos Fundamentales y Elementos Clave de las Personas en la Sociedad
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,92 KB
Conceptos Básicos del Derecho
El derecho es un sistema de normas de conducta, coercible y fundado en un criterio de justicia. Se puede clasificar en varias ramas:
- Derecho privado: Regula las relaciones en un plano de igualdad y libre discusión.
- Derecho público: Regula las relaciones en un plano de subordinación e imposición.
- Derecho de fondo: Se refiere al contenido de las relaciones jurídicas.
- Derecho de forma: Se refiere al procedimiento a seguir ante los órganos estatales.
Ramas del Derecho
- Público: Penal, administrativo, constitucional, derecho internacional público y procesal.
- Privado: Comercial, civil, agrario, minero, laboral y derecho internacional privado.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los orígenes de donde emanan las normas jurídicas. Entre las principales se encuentran:
- Costumbre: Es la repetición general y constante de una conducta.
- Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias de los más altos tribunales.
- Doctrina: Es la opinión sobre temas jurídicos de los más estudiosos del derecho.
- Ley: Es una regla de conducta obligatoria, establecida por el Estado y con carácter general.
- Derecho natural: Lo poseemos por el solo hecho de ser hombres. Debe ser considerado como fuente del derecho porque la finalidad es hacer justicia. Sus características son:
- Innato: Lo poseemos desde la concepción.
- Universal: Lo poseemos todos.
- Inmutable: No cambia con el transcurso del tiempo.
Diferencias entre Moral y Derecho
- Moral: Es interna, unilateral y autónoma.
- Derecho: Es externo, bilateral y heterónomo.
Las Personas en el Derecho
Las personas son los entes que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Se clasifican en:
- Públicas: Derivan de la Constitución Nacional, no se puede hablar de principio ni fin.
- Privadas: Comienzan desde su constitución o desde que obtienen autorización estatal para funcionar, y termina su existencia por decisión de sus miembros u otras causas.
Declaración de Fallecimiento Presunto
Pasos para declarar a una persona muerta:
- Se designa un curador que administre los bienes.
- El presunto ausente debe ser citado por 5 días.
- Si no aparece, el curador administra los bienes.
- Si no aparece, el juez ordena citarlo por edictos una vez por mes durante 6 meses.
- Después de 6 meses, si no aparece, se lo considera como muerto.
- Se entregan los bienes a los herederos.
Atributos de la Personalidad
Estado
Es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad y de la cual surgen sus derechos y obligaciones (edad, hombre, mujer, patrón). El más utilizado es el estado civil, que es la posición que ocupa una persona en su familia (soltero, casado).
Domicilio
Es el espacio geográfico en el cual se ubica una persona para ejercer sus derechos y obligaciones. Pueden ser:
- Generales:
- De origen: Lugar del domicilio del padre en el momento del nacimiento del hijo.
- Real: Es el lugar donde vive actualmente.
- Legal: Es donde la ley presume que la persona se encuentra para ejercitar sus derechos y obligaciones.
- Especiales:
- Contractual: Es el que se designa en un contrato para todos los efectos de ese acto.
- Comercial: Lo tienen los comerciantes a fines de su actividad.
- Procesal: Es el que se fija en un juicio para todos los efectos de ese proceso.
Nombre
Es un atributo que permite identificar a una persona y distinguirla de los demás. Está compuesto por el prenombre y el apellido. No pueden haber más de 3 prenombres, apellidos como prenombres ni prenombres idénticos entre hermanos. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y todos los hermanos llevan el mismo apellido. El cónyuge puede optar por usar el apellido del otro con la preposición "de" o sin ella.
Capacidad
Es la aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y obligaciones y ejercerlos por sí misma. Son incapaces de ejercerlos la persona por nacer, la persona que no tiene edad ni madurez necesaria ni la persona declarada incapaz. Un juez puede restringir la capacidad de una persona por adicción o alteración mental.