Derecho Constitucional Argentino: Poderes del Estado, Mecanismos de Emergencia y Figuras Jurídicas Esenciales
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Organización Constitucional y Poderes del Estado en Argentina
Mecanismos de Emergencia: Estado de Sitio e Intervención Federal
Estado de Sitio | Intervención Federal |
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Naturaleza: Medida extraordinaria. | Naturaleza: Medida extraordinaria. |
Causales:
| Causales:
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Autoridad que lo declara: El Congreso. (En caso de ataque exterior y receso del Congreso, el Presidente con acuerdo del Senado). | Autoridad que lo declara:
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Finalidad: Garantizar la forma republicana de gobierno y el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella. | Finalidad: Restablecer o mantener el orden y la forma republicana de gobierno en las provincias. |
División de Poderes en la República Argentina
Poder Ejecutivo Nacional
El art. 87 de la Constitución Nacional dispone que este poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina” (es unipersonal). Solo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción (hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina). El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, o si, habiendo obtenido entre el cuarenta y el cuarenta y cinco por ciento, no existiera una diferencia mayor a diez puntos porcentuales respecto al segundo candidato más votado). También tiene la posibilidad de ser reelecto por un solo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente de la Nación, elegido por el mismo período y con la misma modalidad que el Presidente. Componen también el Poder Ejecutivo el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros.
Poder Legislativo Nacional
Está a cargo del Congreso de la Nación, compuesto por dos cámaras: una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, quien no tiene voto, salvo en caso de empate. Es parte integrante del Senado, aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial. Esta cámara (Senado) está compuesta por tres senadores por provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovándose por tercios cada dos años. Corresponden dos bancas al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y la restante al partido que le siga en número de votos. La Cámara de Diputados (cuyo número de miembros, actualmente 257, varía según el censo poblacional) se compone de representantes elegidos en forma directa por cuatro años, siendo reelegibles, y se renueva por mitad cada bienio.
Poder Judicial de la Nación
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación; estos se encargan de administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia está compuesta por jueces nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado (requiriéndose una mayoría calificada de sus miembros presentes, en sesión pública). El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, encargado de la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación, entre otros funcionarios.
Juicio por Jurados: La Constitución Nacional vigente consagra la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios, cuya implementación es progresiva en las distintas jurisdicciones.
Indulto y Amnistía: Conceptos y Distinciones Clave
Diferencias Fundamentales entre Indulto y Amnistía:
- El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por ello, solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que aún no haya sido cumplida; en cambio, la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
- El indulto afecta a una persona concreta; la amnistía, a una pluralidad de individuos.
- El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito; la amnistía, sí la extingue.
- Generalmente, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo (usualmente un decreto presidencial), mientras que para la amnistía es necesaria una ley emanada del Congreso.
- La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras que el indulto no lo hace necesariamente.
- Para otorgar un indulto es necesaria una sentencia firme; para la amnistía, no es un requisito indispensable.
- La amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.