Estado de Derecho Constitucional: Concepto, Críticas y Relevancia
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1. Concepto de Estado de Derecho Constitucional, sus Críticas e Importancia
El Estado de Derecho Constitucional es la forma que adoptan la mayoría de los países democráticos, donde impera la Constitución como norma jurídica fundamental y suprema del ordenamiento jurídico. Este modelo se caracteriza por los siguientes principios:
- Principio de la separación de funciones del Estado en diversos órganos.
- Respeto de los derechos fundamentales.
- Principio de Juridicidad y legalidad.
- Supremacía constitucional.
La importancia del Estado de Derecho Constitucional radica en que la Constitución establece los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y los ciudadanos, sentando las bases para el gobierno y la organización de las instituciones. Además, garantiza los derechos y libertades fundamentales, asegurando el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y los derechos humanos. En un país soberano, la Constitución ordena la tolerancia, la justicia y la igualdad entre hombres y mujeres. Es el máximo ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento del Estado, definiendo el ejercicio de derechos y deberes de gobierno, poderes estatales, instituciones y ciudadanos.
Una crítica común es la similitud que se hace entre Estado de Derecho y Democracia. Aunque la mayoría de los regímenes democráticos son Estados de Derecho, existen Estados con Constitución y gobiernos sujetos a ella que, a pesar de la regulación constitucional, generan desigualdad y discriminación. En estos casos, el poder puede estar bajo la hegemonía de ciertas élites que controlan el Estado y sus recursos, amparados por la Constitución, resultando en una igualdad formal que no alcanza la igualdad material de un verdadero Estado democrático y de derecho con plena participación y justicia social.
2. Preguntas sobre la Constitución de 1980
a. ¿Por qué la Constitución de 1980 es una Constitución liberal?
La Constitución de 1980 se centra en el individuo y la dignidad humana como valor central. De esto derivan principios como la subsidiariedad y la concepción del Bien Común, donde el Estado "contribuye" a asegurar las condiciones, no las "asegura" directamente. Establece Libertades Constitucionales de opinión (19 N° 12), reunión (19 N° 13) y asociación (19 N° 15). Además, asegura "libertades" en lugar de "derechos" explícitos, como la libertad de elección del trabajo (19 N° 16), la libertad de los padres de elegir el sistema de educación de los hijos (19 N° 10) y la libertad de elegir el sistema de prestación de salud (19 N° 9). Esto también se refleja en el orden público económico, que, basado en el principio de subsidiariedad, fortalece el régimen de propiedad privada y deja al Estado en un rol regulador secundario, interviniendo solo cuando los particulares no pueden cumplir sus fines.